DECRETO 243 DE 2008
(enero 31)
por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007 se aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A., ESP, Empresa de Servicios Públicos;
Que el literal b) del artículo 5° del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, establece que las acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dieciocho pesos con ochenta y un centavos ($18.81);
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 establece que las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio de dieciocho pesos con ochenta y un centavos ($18.81);
Que se considera necesario actualizar el precio mínimo de venta de las Acciones durante la Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento al principio de protección del patrimonio público establecido en el artículo 4° de la Ley 226 de 1995, teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido elementos del nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de enero de 2008, emitió concepto favorable respecto de la actualización del precio mínimo de venta de las Acciones en la Segunda Etapa;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
“a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de veintidós pesos con noventa y nueve centavos ($22.99). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.