DECRETO 2426 DE 2008
(julio 3)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc en el departamento de Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 4 de la Constitución Política y los artículos 66 y 68-2 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Iván Vargas Silva, Gobernador del Departamento de Guainía, mediante oficio del 17 de junio de 2008, se declaró impedido y solicitó la designación de un Gobernador ad hoc para que dirija el proceso electoral y presida la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, teniendo en cuenta la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad que lo une con su hermana quien es la segunda en lista de uno de los candidatos en la contienda para escoger un Representante a la Cámara por esa circunscripción el próximo 6 de julio de 2008;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, postulados que reiteran y deben garantizar el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo;
Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y proferir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución del artículo 189 numerales 10 y 11 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución Política y en armonía con el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) le corresponde a los gobernadores de departamento ser claveros de las arcas triclaves;
Que en virtud de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia e imparcialidad se hace necesario aceptar el impedimento y designar un Gobernador ad hoc que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral presidiendo las Comisiones Departamentales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenga como clavero en los escrutinios;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Iván Vargas Silva, Gobernador del departamento de Guainía.
Artículo 2°. Desígnese como Gobernador ad hoc del departamento de Guainía al funcionario Faihan Fares Thaher Muhammedf Al-Fayez Chaljub identificado con la cédula de ciudadanía número 7918673 expedida en Cartagena, Bolívar, quien se desempeña como Asesor del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, para que atienda las funciones que le son propias dentro del proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 6 de julio de 2008, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2008.
ÁLVAROURIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.