DECRETO 2426 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2426 DE 2008    

(julio 3)    

por el cual se acepta un impedimento y se  nombra Gobernador ad hoc en el departamento de Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 4 de la Constitución  Política y los artículos 66 y 68-2 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Iván Vargas Silva, Gobernador del Departamento de Guainía,  mediante oficio del 17 de junio de 2008, se declaró impedido y solicitó la  designación de un Gobernador ad hoc para que dirija el proceso electoral y  presida la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los  Procesos Electorales, teniendo en cuenta la relación de parentesco en segundo  grado de consanguinidad que lo une con su hermana quien es la segunda en lista  de uno de los candidatos en la contienda para escoger un Representante a la  Cámara por esa circunscripción el próximo 6 de julio de 2008;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, postulados que reiteran y deben garantizar el  artículo 3° del Código Contencioso Administrativo;    

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un  asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión,  control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente,  o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo  de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando  el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un  interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido;    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las  alcaldías y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe  de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual  le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y  la ley, y proferir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución del  artículo 189 numerales 10 y 11 de la  Constitución Política;    

Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución  Política y en armonía con el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986  (Código Electoral) le corresponde a los gobernadores de departamento ser  claveros de las arcas triclaves;    

Que en virtud de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a los  principios de transparencia e imparcialidad se hace necesario aceptar el  impedimento y designar un Gobernador ad hoc que actúe y asegure el normal  desarrollo del proceso electoral presidiendo las Comisiones Departamentales  para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, brindando todas  las garantías a los candidatos y electores e intervenga como clavero en los  escrutinios;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Iván Vargas  Silva, Gobernador del departamento de Guainía.    

Artículo 2°. Desígnese como Gobernador ad hoc del departamento de  Guainía al funcionario Faihan Fares Thaher Muhammedf Al-Fayez Chaljub  identificado con la cédula de ciudadanía número 7918673 expedida en Cartagena,  Bolívar, quien se desempeña como Asesor del Despacho del Ministro del Interior  y de Justicia, para que atienda las funciones que le son propias dentro del  proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 6 de julio de 2008, de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2008.    

ÁLVAROURIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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