DECRETO 2415 DE 2007
(junio 26)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 4 de noviembre de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 16591971, impuso al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, en su condición de Gobernador del departamento del Huila, la sanción de multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.500.000) moneda legal;
Que mediante providencia del 29 de noviembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda legal;
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, de fecha 23 de abril de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 4 de noviembre de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165- 91971, confirmado según providencia del 29 de noviembre de 2006 de la Sala Disciplinaria, hágase efectiva la sanción de multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos en su condición de Gobernador del departamento del Huila, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda legal, impuesta al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo (Huila).
Artículo 2°. Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 26 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.