DECRETO 2415 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2415 DE  2007    

(junio 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del departamento del Huila.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera  instancia del 4 de noviembre de 2005, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 165­91971, impuso al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, en su  condición de Gobernador del departamento del Huila, la sanción de multa de  noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual  equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.500.000)  moneda legal;    

Que mediante providencia  del 29 de noviembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta  en primera instancia, consistente en multa de noventa (90) días de salario  devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho  millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda legal;    

Que según constancia  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación  Estatal, de fecha 23 de abril de 2007, el fallo de segunda instancia se  encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo  172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la  Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 4 de noviembre de 2005,  proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165­- 91971,  confirmado según providencia del 29 de noviembre de 2006 de la Sala  Disciplinaria, hágase efectiva la sanción de multa de noventa (90) días de  salario devengado para la época de los hechos en su condición de Gobernador del  departamento del Huila, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos  ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda legal, impuesta al doctor Juan de Jesús  Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de  Acevedo (Huila).    

Artículo 2°. Por la  Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo  dispuesto por el inciso segundo del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  26 de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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