DECRETO 2414 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2414 DE 2007    

(junio 26)    

por  el cual se reglamenta el día de pago de la remuneración en moneda extranjera de  los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores  y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, para  los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del  Estatuto Tributario.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Día  de pago para efectos tributarios. Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y  386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración  en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio  de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades  oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.  (Nota: Ver  artículo 1.6.1.5.1. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia  Tributaria.).    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

               

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