DECRETO 2412 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2412 DE 2009     

(junio 26)    

por el cual se  modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa  industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal  es la ciudad de Bogotá, D. C.    

Que el artículo 2° del  Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S.A., el de dos  (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual.    

Que a través del  artículo 1° del Decreto  946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá  concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto  3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá  concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad.    

Que mediante el  artículo 1° del Decreto  4630 del 5 de diciembre de 2008 se modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá  concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que el artículo 1° del  Decreto  1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá  concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que por medio del  artículo 1° del Decreto  1975 del 29 de mayo de 2009 se modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá  concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que la Gerente  Liquidadora del Banco del Estado S.A., en Comunicación número 9400- 174 del 19  de junio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,  expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la  culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de junio de  2009.    

Que en desarrollo de  la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades  necesarias para la terminación del mismo.    

Que teniendo en cuenta  el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A. en  liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como  entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante  Comunicación DLQ04239 fechada el 19 de junio de 2009, dirigido al Ministro de  Hacienda y Crédito Público, prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2009.    

Que la Dirección  General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente  Liquidadora del Banco del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de  la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación  realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran  ajustadas a la regulación vigente.    

En consideración de lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  modificado por los Decretos 946, 3818, y 4630 de 2008  y 1509  y 1975 de  2009, quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de  julio de 2009.    

El término de liquidación señalado en el  presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los  trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la  desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S.A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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