DECRETO 2412 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2412 DE 2007    

(junio 26)    

por  el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto  General de la Nación, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en  virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1110 de 2006, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2007, el cual se liquidó por medio del Decreto 45­79 de  2006;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Banco Interamericano de  Desarrollo –BID, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de  Inversiones y el Instituto Nacional de Concesiones –Inco suscribieron el  Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable número ATN/MT-9636- CO cuyo  objeto es el “Fortalecimiento de las capacidades del Inco para diseñar e  implementar nuevas modalidades de vinculación de capital privado en los  proyectos de infraestructura bajo la figura de asociaciones público privadas o  APPS” por valor de cuatrocientos veinte mil dólares (US$420.000);    

Que de conformidad con el artículo  33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen  parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su  ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o  acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia  de la Contraloría General de la República;    

Que la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación mediante oficio  SPSC-12-20072610001196 del 29 de marzo de 2007, emitió concepto técnico –  económico favorable para la presente adición presupuestal;    

Que el Tesorero del Instituto  Nacional de Concesiones –INCO, mediante oficio del 23 de mayo de 2007,  certifica que a través del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable  número ATN/MT-9636-CO, ese Instituto recibirá del Banco Interamericano de  Desarrollo – BID $5­32.464.000 para ser ejecutados en la presente vigencia  fiscal;    

Que por lo anterior, es necesario  adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2007.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal 2007, en la suma de quinientos treinta y dos millones  cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($532.464.000), según el siguiente  detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  de LA NACION    

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS  PUBLICOS                              532.464.000.00    

2413-00 INSTITUTO NACIONAL DE  CONCESIONES – INCO                        532.464.000.00    

B. RECURSOS DE CAPITAL                                                                                 532.464.000.00    

Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31  de diciembre de 2007, en la suma de quinientos treinta y dos millones  cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($532.464.000), según el siguiente  detalle:    

ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

CONCEPTO                              APORTE               RECURSOS                              TOTAL    

NACIONAL                    PROPIOS    

SECCION 2413-00    

INSTITUTO NACIONAL de  CONCESIONES -INCO    

A. PRESUPUESTO DE INVERSION                                     532.464.000.00   532.464.000.00    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION                                   532.464.000.00            532.464.000.00    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

EL Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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