DECRETO 2412 DE 2007
(junio 26)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1110 de 2006, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, el cual se liquidó por medio del Decreto 4579 de 2006;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo –BID, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones y el Instituto Nacional de Concesiones –Inco suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable número ATN/MT-9636- CO cuyo objeto es el “Fortalecimiento de las capacidades del Inco para diseñar e implementar nuevas modalidades de vinculación de capital privado en los proyectos de infraestructura bajo la figura de asociaciones público privadas o APPS” por valor de cuatrocientos veinte mil dólares (US$420.000);
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SPSC-12-20072610001196 del 29 de marzo de 2007, emitió concepto técnico – económico favorable para la presente adición presupuestal;
Que el Tesorero del Instituto Nacional de Concesiones –INCO, mediante oficio del 23 de mayo de 2007, certifica que a través del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable número ATN/MT-9636-CO, ese Instituto recibirá del Banco Interamericano de Desarrollo – BID $532.464.000 para ser ejecutados en la presente vigencia fiscal;
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2007.
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2007, en la suma de quinientos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($532.464.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL de LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 532.464.000.00
2413-00 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO 532.464.000.00
B. RECURSOS DE CAPITAL 532.464.000.00
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de quinientos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($532.464.000), según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
NACIONAL PROPIOS
SECCION 2413-00
INSTITUTO NACIONAL de CONCESIONES -INCO
A. PRESUPUESTO DE INVERSION 532.464.000.00 532.464.000.00
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 532.464.000.00 532.464.000.00
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.