DECRETO 2386 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO  2386 DE 2007    

(junio 25)    

por el  cual se amplía el plazo para la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías en Liquidación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 1° del Decreto  1791 del 26 de junio de 2003 dispuso la supresión de la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías, y se ordenó su liquidación en un plazo de dos años,  prorrogables por un plazo igual;    

Que ante la  complejidad de este proceso de Liquidación y teniendo en cuenta su evidente  evolución, el Gobierno Nacional mediante el artículo 1° del Decreto  2089 del 21 de junio de 2005, dispuso la ampliación del plazo para la  liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías, hasta el 26 de  junio de 2007;    

Que a la  fecha la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, avanza  en forma significativa su proceso de liquidación, encontrándose aún pendiente  el saneamiento de los bienes inmuebles, que debido a su complejidad, entre  otros, hace necesario ampliar el plazo de la liquidación;    

Que teniendo  en cuenta el informe de gestión presentado al señor Ministro de Transporte, así  como las actividades pendientes por ejecutar, por parte de Ferrovías en  Liquidación dentro del proceso, se considera necesario prorrogar el plazo  establecido en los Decretos 1791 de  junio 26 de 2003 y 2089 del  21 de junio de 2005;    

Que  Ferrovías en liquidación dispone de los recursos presupuestales requeridos para  el proceso,    

DECRETA:    

Artículo 1. Ampliar hasta el 27 de junio de 2008 el plazo conferido  mediante Decreto 1791 de 2003  y 2089 de  2005, para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1791 de 2003 y 2089 de 2005,  quedando vigente las demás estipulaciones de los citados decretos que no sean  contrarias a la presente disposición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro  de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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