DECRETO 2386 DE 2007
(junio 25)
por el cual se amplía el plazo para la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 1791 del 26 de junio de 2003 dispuso la supresión de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se ordenó su liquidación en un plazo de dos años, prorrogables por un plazo igual;
Que ante la complejidad de este proceso de Liquidación y teniendo en cuenta su evidente evolución, el Gobierno Nacional mediante el artículo 1° del Decreto 2089 del 21 de junio de 2005, dispuso la ampliación del plazo para la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías, hasta el 26 de junio de 2007;
Que a la fecha la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, avanza en forma significativa su proceso de liquidación, encontrándose aún pendiente el saneamiento de los bienes inmuebles, que debido a su complejidad, entre otros, hace necesario ampliar el plazo de la liquidación;
Que teniendo en cuenta el informe de gestión presentado al señor Ministro de Transporte, así como las actividades pendientes por ejecutar, por parte de Ferrovías en Liquidación dentro del proceso, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en los Decretos 1791 de junio 26 de 2003 y 2089 del 21 de junio de 2005;
Que Ferrovías en liquidación dispone de los recursos presupuestales requeridos para el proceso,
DECRETA:
Artículo 1. Ampliar hasta el 27 de junio de 2008 el plazo conferido mediante Decreto 1791 de 2003 y 2089 de 2005, para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1791 de 2003 y 2089 de 2005, quedando vigente las demás estipulaciones de los citados decretos que no sean contrarias a la presente disposición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.