DECRETO 2385 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2385 DE 2008    

(julio 1°)    

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto  4676 del 30 de noviembre de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a de 1971, 7a de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número  430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° del  Decreto 4676 de 2007  estableció un contingente anual de importación de 2.400.000 toneladas para maíz  amarillo, en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes  (MAC) durante el año 2008;    

Que con el fin de  reducir el impacto del aumento de los precios internacionales de maíz amarillo  y garantizar el abastecimiento del mercado interno, el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 181 del 7 de marzo  de 2008, recomendó al Gobierno Nacional establecer un contingente adicional de  importación de 600.000 toneladas de maíz amarillo en desarrollo del MAC para el  2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 1° del Decreto 4676 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Contingentes anuales:  Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz  blanco y fríjol soya originarios y procedentes de países distintos de los  Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:    

1. Tres millones  (3.000.000) de toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la  subpartida arancelaria 1005.90.11.00.    

2. Cincuenta mil  (50.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida  arancelaria 1005.90.12.00.    

3. Doscientas Cincuenta  mil (250.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida  arancelaria 1201.00.90.00”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 1° de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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