DECRETO 2383 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2383 DE 2009     

(junio 25)    

por el cual se  modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003,  modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto  1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008,  quedará así:    

“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del  Instituto Nacional de Concesiones –INCO– estará integrado por:    

1. El Ministro de Transporte, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

5. El Alto Consejero Presidencial para la  Política Anticíclica o su delegado.    

6. El Viceministro de Transporte.    

7. Un (1) Representante del Presidente de la  República.    

Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para  la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional  de Concesiones – INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.    

A las sesiones del Consejo Directivo podrán  asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás  personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado  invitación previamente.    

La asistencia de los miembros del Consejo  Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector  del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.    

Artículo 2°. El Presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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