DECRETO 2383 DE 2009
(junio 25)
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008, quedará así:
“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO– estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
5. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.
6. El Viceministro de Transporte.
7. Un (1) Representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.
Artículo 2°. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.