DECRETO 2377 DE 2009
(junio 25)
por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A. Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C., señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación.
Que el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación el 31 de enero de 2006.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 226 de 2006 se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación el 31 de julio de 2006.
Que a través del artículo 1° del Decreto 2508 de 2006 se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de 2007.
Que el artículo 1° del Decreto 2467 de 2007 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009.
8 El literal e) prescribe: “e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito”. Todo indicaría que existe un error al referirse este inciso a los municipios, puesto que debería tratar sobre los departamentos.
9 El artículo 3° del Código define cuáles son las autoridades de tránsito:
“Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
“El Ministerio de Transporte.
“Los Gobernadores y los Alcaldes.
“Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
“La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
“Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
“La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
“Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
“Los agentes de Tránsito y Transporte. (…)”.
Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado en Liquidación, en Comunicación GL-404 del 19 de mayo de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de junio de 2009.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo.
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó, mediante Comunicación DLQ-03495 fechada el 22 de mayo de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Liquidador de Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 y 2508 de 2006 y 2467 de 2007, quedará así:
“Artículo 9°. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.