DECRETO 2377 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2377 DE 2009     

(junio 25)    

por el cual se modifica el  artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la  Fiduciaria del Estado S.A. Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C., señalando,  en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a  partir de su promulgación.    

Que el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A.  en Liquidación el 31 de enero de 2006.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto 226 de 2006  se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A. en  Liquidación el 31 de julio de 2006.    

Que a través del artículo 1° del Decreto 2508 de 2006  se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de  2007.    

Que el artículo 1° del Decreto 2467 de 2007  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 30 de junio de 2009.    

8  El literal e)  prescribe: “e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo  designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no  haya autoridad de tránsito”. Todo indicaría que existe un error al referirse  este inciso a los municipios, puesto que debería tratar sobre los  departamentos.    

9  El artículo 3°  del Código define cuáles son las autoridades de tránsito:    

“Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son  autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:    

“El Ministerio de Transporte.    

“Los Gobernadores y los Alcaldes.    

“Los organismos de tránsito de  carácter departamental, municipal o distrital.    

“La Policía Nacional en sus  cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.    

“Los Inspectores de Policía, los  Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente  territorial.    

“La Superintendencia General de  Puertos y Transporte.    

“Las fuerzas militares para  cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.    

“Los agentes de Tránsito y  Transporte. (…)”.    

Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado  S.A., Fiduestado en Liquidación, en Comunicación GL-404 del 19 de mayo de 2009,  dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, expone  las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación  del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de junio de 2009.    

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal  b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado  por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades  necesarias para la terminación del mismo.    

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso  liquidatorio de Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de  hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó, mediante Comunicación DLQ-03495  fechada el 22 de mayo de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de agosto de 2009.    

Que la Dirección General de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la  solicitud de prórroga presentada por el Liquidador de Fiduciaria del Estado  S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que  tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación  vigente.    

En consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 y 2508 de 2006 y 2467 de 2007, quedará  así:    

“Artículo 9°. El proceso de liquidación de la  entidad deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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