DECRETO 2377 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2377 DE 2008    

(julio 1°)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Segundo Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de  Primera Instancia del 23 de julio de 2007, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 028-114305-04, impuso al señor Humberto de Jesús Caiafa  Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 8284498, en su condición  de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la  sanción de destitución del cargo como sanción principal y como accesoria  inhabilidad para ejercer las funciones públicas por diez (10) años;    

Que mediante  providencia del 10 de abril de 2008, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta  en primera instancia, por sanción consistente en multa de sesenta (60) días de  salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de siete  millones veintidós mil ciento treinta y dos pesos moneda legal ($7.022.132.00);    

Que según constancia  del 13 de mayo de 2008, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo  se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1 °. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la  Economía y la Hacienda Pública, en fallo de Primera Instancia del 23 de julio  de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número  028-114305-04, modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación mediante providencia del 10 de abril de 2008, hágase efectiva la  sanción de multa sesenta (60) días de salario devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de siete millones veintidós mil ciento treinta y  dos pesos moneda legal ($7.022.132.00), impuesta al señor Humberto de Jesús  Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía 8284498, en su condición  de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C,  a 1° de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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