DECRETO 2371 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2371 DE 2009     

(junio 25)    

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 3200 de 2008.    

Nota: Derogado por  el Decreto 2246 de 2012,  artículo 24.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 6°, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y  3°, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 5° del Decreto 3200 de 2008  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES, saber:    

5.1 Fase I. Fase que inicia con la suscripción de  un convenio entre el MAVDT y el departamento,  mediante el cual este último se compromete a: i) Acoger la política,  lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan  Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y los demás  que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua potable y  saneamiento básico; ii) Tomar las medidas necesarias  para implementar esa política; iii) Desarrollar las  gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan al  nivel municipal para su vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el  artículo 6° de la Ley 1176 de 2007, de  acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I  y, v) Dar inicio al PDA.    

5.2 Fase II. Durante esta  fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el  manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones  tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado  al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los  siguientes documentos:    

a) Acta suscrita por el departamento interesado y el MAVDT donde consten los términos de la concertación en  relación con el diagnóstico técnico base realizado en los municipios del  departamento, sobre el estado de la prestación de los servicios públicos de  agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.    

b) Acta suscrita por el departamento interesado y el MAVDT, donde consten los términos de la concertación del  esquema financiero, la cual como mínimo deberá contener:    

i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el departamento, así como una proyección  de las expectativas de aporte de recursos de los Municipios y/o distritos y demás  participantes del PDA, con los que se proyectará el  cierre financiero del PDA.    

ii) Acuerdo preliminar en relación  con las metas en materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento  básico que se pretende alcanzar en desarrollo del PDA,  utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y largo  plazo por las instancias nacionales competentes, así como las previstas en los  planes de desarrollo territoriales.    

iii) Acuerdo en relación con el  mecanismo de financiación para alcanzar las metas proyectadas.    

iv) Compromiso del departamento de  surtir los trámites ante las autoridades competentes de conformidad con las  normas vigentes que rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial  requiera recursos de crédito para lograr el cierre financiero.    

c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se  autorice al Gobernador para:    

i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y  desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la  banca nacional o multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías  del departamento que resulten necesarias.    

ii) Celebrar los contratos  necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos  que se establezca.    

iii) Comprometer los recursos de la  participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema  General de Participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y  ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad  con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.    

iv) Celebrar los contratos que se  requieran en el evento que, de conformidad con el esquema financiero, se  generen otras opciones de financiamiento.    

v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por  cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos  establecidos o proyectados en las vigencias futuras.    

d) Acta suscrita por el departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras operativas y el  esquema fiduciario para el manejo de recursos, así como el cronograma para su  respectiva implementación.    

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la  estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea  departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá  presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.    

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de  Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten  las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo,  seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008  y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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