DECRETO 2370 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2370 DE 2009     

(junio 25)    

por el cual se determinan los  Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y  adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y en  desarrollo del Título V de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. De la planificación de la investigación y la  información en las instituciones del Sistema Nacional Ambiental. Se  entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de  estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales,  orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de  información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen  el Sistema Nacional Ambiental, SINA.    

Parágrafo. Para efectos del  presente decreto, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación  del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo  científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo 2.2.8.8.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. Principios. El proceso de  planificación de la investigación y la información en el SINA, se regirá por  los siguientes principios:    

1. Visión estratégica. Para  garantizar que la investigación ambiental se constituya en el apoyo a la  formulación de políticas y a la gestión de las instituciones que componen el  SINA, la planificación debe proyectarse a futuro y guardar una adecuada  relación entre el corto, mediano y largo plazo.    

2. Concordancia y articulación  entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La planificación de  la investigación ambiental guardará armonía con la política Nacional de  Investigación Ambiental, el Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas,  planes y programas formulados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

3. Coordinación interinstitucional  e interdisciplinaria, participación social y diálogo de saberes. La  planificación que se desarrolle tendrá en cuenta el entorno internacional,  nacional, regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con  el carácter de integralidad y visión holística de la investigación ambiental.    

4. Transversalidad. El  conocimiento y la información en temas y variables ambientales son componentes  básicos y necesarios en todas las políticas e instrumentos de planificación en  el ámbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto públicos como  privados.    

5. Enfoque Ecosistémico: La  investigación y la información para el SINA se orientará con base en el enfoque  ecosistémico adoptado por las Conferencias de las Partes del Convenio sobre la  Diversidad Biológica, que considera el funcionamiento de los ecosistemas como  entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes.    

Nota, artículo 2º:  Ver artículo 2.2.8.8.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. Instrumentos  de planificación de la investigación ambiental. Para el desarrollo de la  Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del  Sistema Nacional Ambiental, SINA, contarán con los siguientes instrumentos: El  Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional  Cuatrienal de Investigación para cada instituto. (Nota: Ver artículo  2.2.8.8.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO II    

Plan Estratégico Nacional de  Investigación Ambiental    

Artículo 4°. Plan  Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. El Plan Estratégico  Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación  fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10  años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA. El Plan será  formulado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en  coordinación con los institutos de investigación del SINA. (Nota: Ver artículo 2.2.8.8.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 5°. Articulación.  La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental se hará  en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para  las autoridades ambientales. De igual forma, se articulará con las políticas  del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas  nacionales de investigación. (Nota: Ver artículo 2.2.8.8.1.5.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 6°. Componentes. El Plan Estratégico  Nacional de Investigación Ambiental contendrá los siguientes componentes:    

1. Marco conceptual. Se trata del  modelo de desarrollo científico que se tomará de referencia para avanzar en el  logro de los objetivos del Plan.    

2. Diagnóstico de las necesidades  de investigación e información ambiental. Se construye a partir de las necesidades  de investigación e información derivadas de la política nacional ambiental.    

3. Programas Estratégicos de  Investigación Ambiental: Constituyen el marco necesario para orientar la  investigación ambiental de manera que contribuya al logro de los objetivos  nacionales.    

4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran  la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los  diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los  sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una  demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.    

5. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los  instrumentos para evidenciar el avance e impacto de los resultados de la  implementación de los programas estratégicos de Investigación Ambiental. El  sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que se han venido  desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales.    

Nota, artículo 6º:  Ver artículo 2.2.8.8.1.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO III    

Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental    

Artículo 7°. Plan  Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. Es el instrumento  de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se  concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas  planteados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se  definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años.    

Cada uno de los Institutos de Investigación del SINA  formulará con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico  Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación  considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los  Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o  temáticas de cada instituto.    

El Director General presentará el Plan Institucional  Cuatrienal de Investigación para su aprobación, dentro de los cuatro (4) meses  siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2011, ante la Junta o Consejo  Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del  mismo.    

Parágrafo 1°. El ajuste del Plan vigente de los Institutos  comprende hasta el 31 de diciembre de 2010 y sólo incluirá los siguientes  componentes: Marco General, Programas de Investigación, Líneas de Investigación  y Plan Financiero de que trata el artículo 8° del presente decreto.    

El Director General presentará el ajuste al Plan vigente,  dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la publicación  del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial adopte el Plan Estratégico Nacional de Investigación  Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de  un (1) mes para la aprobación del mismo.    

Parágrafo 2°. En caso de producirse cambio de Director  General durante el período para el cual fue aprobado el Plan Institucional  Cuatrienal de Investigación Ambiental, la persona que ocupe el cargo de  Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución  del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes  siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte de  la Junta o Consejo Directivo.    

Nota, artículo 7º:  Ver artículo 2.2.8.8.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8°. Componentes  del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. Este Plan  deberá contener como mínimo los siguientes componentes:    

1. Marco General. Contendrá una síntesis de las orientaciones  que han sido definidas en el Plan Estratégico Nacional de Investigación  Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades de política  definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

2. Diagnóstico específico de las necesidades de  investigación e información ambiental. Este diagnóstico se estructurará a  partir del diagnóstico marco definido en el Plan Estratégico Nacional de  Investigación Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al ámbito de gestión  de cada instituto. Igualmente deberá mostrar los avances del Plan Institucional  Cuatrienal de Investigación Ambiental anterior, a partir de un balance del  mismo.    

3. Programas de Investigación. Constituyen el marco de  gestión para el desarrollo de las líneas de investigación.    

4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran  la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los  diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los  sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una  demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.    

5. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de  financiación que indique las fuentes y los mecanismos de articulación de  recursos. Así mismo especificará para cada uno de los años del Plan, la  proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversión,  para cada uno de los programas y las líneas de investigación.    

6. Instrumentos de seguimiento y evaluación. El Plan hará  explícito los mecanismos con los que se hará el seguimiento y la evaluación,  conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Este componente  se articulará con los instrumentos de evaluación y seguimiento del Plan  Estratégico Nacional de Investigación Ambiental.    

Nota, artículo 8º:  Ver artículo 2.2.8.8.1.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9°. Programación  Anual. Para la planificación de corto plazo los Institutos de  Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base  para elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este  conservará la estructura de planeación y expresará los avances anuales del Plan  Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. (Nota: Ver artículo 2.2.8.8.1.9. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO IV    

Del Seguimiento y Evaluación    

Artículo  10. Del Seguimiento y Evaluación. El  seguimiento y la evaluación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación  Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por  lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los Institutos de  Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental  vigente.    

Parágrafo. Los programas y líneas de  investigación ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estratégico  Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de  Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e  indicadores aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y  articulación entre sí.    

El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial implementará en coordinación con los  Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y  evaluación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y del Plan  Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, que permita evidenciar el  aporte a la producción de conocimiento e información, como base para la  formulación, evaluación o ajuste de las políticas ambientales.    

Nota, artículo 10:  Ver artículo 2.2.8.8.1.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 11. Informes.  El Director presentará un informe integral anual que de cuenta dé los avances  en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación,  ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá  enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver artículo 2.2.8.8.1.11. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 5° del Decreto 1277 de 1994,  el parágrafo 2° artículo 3° del 1603 de 1994,  el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 291 de 2004,  el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 1276 de 1994  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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