DECRETO 2360 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2360 DE 2009    

(junio 24)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 4048 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el numeral  8.2 del artículo 5° del Decreto  4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:    

“8.2 Subdirección de Gestión de Apoyo”.    

Artículo 2°. Modifícanse los  numerales 5, 6 y 15 del acápite “DIVISION” del artículo 5° del Decreto  4048 del 22 de octubre de 2008, los cuales quedan así:    

“5. División de Gestión de  Fiscalización para personas naturales y asimiladas 1    

6. División de Gestión de  Fiscalización para personas jurídicas y asimiladas 1    

15. División de Gestión de Control  Operativo 14”.    

Artículo 3°. Modifícanse los  numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto  4048 del 22 de octubre de 2008, los cuales quedan así:    

“1. Dirigir las actividades  relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de  Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando,  la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.    

2. Garantizar que el personal ubicado  en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior  sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre  del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al  público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN  autorice”.    

Artículo 4°. Modifícase el  artículo 37 del Decreto  4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:    

“Artículo 37. Subdirección de Gestión de Apoyo. Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Apoyo, además de las dispuestas en  el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:    

1. Apoyar el cumplimiento de las  órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización  Tributaria, Fiscalización Aduanera, y Control Cambiario y por los Directores  Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y  cambiario.    

2. Apoyar los operativos de  control a la facturación y demás acciones que solicite la Subdirección de  Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Gestión  de Fiscalización, en todo el territorio nacional.    

3. Planear y ejecutar los  operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias  aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Aduanera  y Control Cambiario, en coordinación con el Director de Gestión de  Fiscalización.    

4. Prestar el apoyo a los  empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo del  artículo 35 del presente decreto.    

5. Apoyar las funciones de Policía  Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera y de  control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen  de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación  con la Fiscalía General de la Nación.    

6. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los  términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando  sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas”.    

Artículo 5°. Modifícase el inciso 1° del artículo 42 del Decreto  4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:    

“Artículo 42. Comité  de Coordinación Estratégica. El Comité de Coordinación Estratégica  será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el Director  General, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Recursos y  Administración Económica, el Director de Gestión Organizacional, el Director de  Gestión Jurídica, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de  Aduanas, El Director de Gestión de Fiscalización y el Director de Gestión de  Policía Fiscal y Aduanera”.    

Artículo 6°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga los numerales 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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