DECRETO 2354 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO  2354 DE 2007    

(junio 25)    

por el  cual se designa gobernador encargado del Departamento del Magdalena.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que por  medio de la Comunicación número 1396 del 12 de marzo de 2007, el Fiscal General  de la Nación, dentro del Sumario número 10211-2, comunicó que mediante  Resolución de la misma fecha resolvió la situación jurídica del Gobernador del  Magdalena, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención  preventiva sin beneficio de excarcelación, para lo cual solicitó la suspensión  del mismo en el ejercicio del cargo;    

Que la  medida de suspensión se adoptó mediante Decreto  número 783 del 12 de marzo de 2007, en el cual se designó con carácter  provisional a la doctora Sandra Rubiano Layton, Secretaria del Interior y  Bienestar Social de la Gobernación del Magdalena, mientras se realizaba la  designación conforme a lo establecido en el artículo 1° del Acto Legislativo 2  de 2002, norma que regula la falta absoluta de los gobernadores, aplicable  analógicamente a los casos de falta temporal de los mismos;    

Que el  Partido Liberal Colombiano inscribió al gobernador suspendido conforme consta  en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de Candidatos  E-6AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil;    

Que  mediante comunicación del 16 de mayo de 2007, el Director Nacional del Partido  Liberal, presentó a consideración del Gobierno Nacional, nombres de ciudadanos  pertenecientes a ese Partido, con el fin que este realice la designación del  gobernador encargado del departamento del Magdalena,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desígnase como Gobernador encargado  del Departamento del Magdalena al señor Francisco José Infante Vergara,  identificado con la cédula de ciudadanía número 12539940 de Santa Marta,  mientras dura la suspensión del titular.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.              

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