DECRETO 2350 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2350 DE 2009     

(junio 24)    

por medio del cual  se reglamenta la transición de los Planes de Acción de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible prevista en el parágrafo del  artículo 3° de la Ley 1263 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del parágrafo del artículo 3° de la Ley 1263 de 2008,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la vigencia, composición, formulación y  aprobación del ajuste de los planes de acción de las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible para el período de transición del  artículo 3° de la Ley 1263 de 2008    

Artículo 1°. De la proyección y vigencia de los planes de acción para el período  único de transición. Los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible, aprobados por los Consejos Directivos  para el período 2007-2009, deberán ser ajustados de conformidad con lo  dispuesto en el presente decreto de forma que abarque el período comprendido  hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Artículo 2°. De la composición del Plan de Acción  2007-2011. El Plan de Acción 2007- 2011 deberá conservar los componentes  básicos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1200 de 2004,  a saber: i) el marco general, ii) la síntesis ambiental del área de  jurisdicción, iii) las acciones operativas, iv) el plan financiero y v) los  instrumentos de seguimiento y evaluación.    

Artículo 3°. Del ajuste de los componentes del Plan de  Acción 2007-2011. El ajuste de los componentes del Plan deberá  considerar el estado de las problemáticas ambientales y el avance en la  ejecución a 2009 de los programas y proyectos definidos.    

El ajuste del Plan de  Acción deberá mantener la continuidad de los programas y proyectos previstos en  el mismo y de acuerdo con la problemática ambiental de cada región, incluir los  nuevos proyectos requeridos.    

Se deberán actualizar  los componentes de marco general y la síntesis ambiental con la información  disponible para que la Corporación cuente con criterios de priorización para  definir las acciones a realizar en el período restante.    

En relación con el  ajuste del componente de las acciones operativas, se deberán identificar los  proyectos nuevos y los que tendrán continuidad en la estructura de los  programas vigentes manteniendo la finalidad de los mismos.    

En relación con el  ajuste del componente del Plan Financiero, este deberá ser coherente con los  ajustes de las acciones operativas, garantizando la financiación de los  programas y proyectos que se proponen implementar en el período único de  transición, considerando la proyección presupuestal de los recursos para las  vigencias 2010 y 2011.    

Artículo 4°. Del proceso de formulación, presentación y  aprobación del Plan de Acción 2007-2011. El Director General presentará  ante el Consejo Directivo de la Corporación, en el marco de una Audiencia  Pública, el Plan de Acción ajustado para el período 2007-2011, dentro de los  cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente decreto.    

El Consejo Directivo  deberá aprobar el Plan de Acción ajustado 2007-2011, dentro de los términos  establecidos en los artículos 24 y 25 del Decreto 330 de 2007.    

Parágrafo. Para la  realización de la Audiencia Pública de presentación del Plan por parte del  Director General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1200 de 2004  y el Decreto 330 de 2007  o de aquellos que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO II    

Del seguimiento y evaluación del Plan de  Acción    

Artículo 5°. Seguimiento. Se realizará por parte  de la Corporación un seguimiento del avance en la ejecución del Plan de Acción  2007-2011, con base en los criterios establecidos en el Decreto 1200 de 2004,  la Resolución 643 de 2004 modificada por la Resolución 964 de 2007 o de  aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.    

Artículo 6°. Informes. El Director presentará ante  el Consejo Directivo de la Corporación, un informe integral de avance de  ejecución del Plan con una periodicidad semestral, que dé cuenta de los avances  en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de  Acción. Dicho informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial –MAVDT–, previa presentación y aprobación del Consejo  Directivo. El citado informe para el segundo semestre del año consolidará la  gestión anual.    

El informe debe  estructurarse considerando especialmente: la descripción del avance de los  programas y proyectos, el porcentaje de avance semestral y/o anual y el  acumulado multianual de las metas físicas y financieras; el estado anual del  presupuesto de ingresos y gastos; y el comportamiento para cada vigencia de los  indicadores mínimos de gestión definidos en la Resolución 643 de 2004  modificada por la Resolución 964 de 2007.    

Parágrafo. El informe  integral de avance del Plan de Acción correspondiente al primer semestre del  año, deberá ser remitido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial a más tardar el 31 de julio y el correspondiente al segundo  semestre del año, hasta el 15 de marzo del año siguiente.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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