DECRETO 2349 DE 2008
(junio 26)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE Rafael Uribe Uribe en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado -ESE- Rafael Uribe Uribe, creada mediante el Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”. señala que “En el acto que ordena la supresión o liquidación se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 405 de 2007 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado – Rafael Uribe Uribe en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
Que mediante el Decreto 403 de 2008 se prorrogó el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, hasta el 30 de mayo de 2008 y posteriormente mediante el Decreto 1883 de 2008, se prorrogó hasta el 30 de junio del año en curso.
Que mediante comunicación de fecha 25 de junio de 2008, el Presidente de la Sociedad Fiduprevisora, S.A., en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado ESE Rafael Uribe Uribe en Liquidación, solicitó la prórroga del proceso liquidatorio hasta 18 de julio de 2008, señalando la necesidad de surtir el proceso de normalización pensional conforme a lo previsto en los artículos 1° y 2° del Decreto 1298 de 2008, la aprobación del informe final y la suscripción del acta final de proceso liquidatorio.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Rafael Uribe Uribe en Liquidación, el día 30 de junio de 2008, razón por la cual se justifica su prórroga,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1883 de 2008, para la liquidación de la Empresa Social del Estado ESE – Rafael Uribe Uribe, hasta el 18 de julio de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.