DECRETO 2345 DE 2008
(junio 26)
por el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas de contratos de concesión a través de medios electrónicos.
Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2012, artículo 3°.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de los artículos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, consagra que la propuesta de contrato de concesión se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado;
Que en concordancia con el artículo anterior, el artículo 296 de la misma ley, establece que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas electrónicos de información;
Que a su vez, el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, consagra que la administración pública, con el fin de articular y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, incentivará el uso de medios tecnológicos integrados;
Que de la misma manera, el artículo 6° ibídem, establece que la utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8, del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento;
Que Ingeominas, en su calidad de autoridad minera delegada, en consonancia con los avances tecnológicos y con la normatividad existente, desarrolló una plataforma tecnológica denominada “Catastro Minero Colombiano”, que garantiza el acceso en igualdad de condiciones y transparencia a los interesados, en solicitar el derecho a explorar y explotar minerales en Colombia, mediante la radicación de propuestas de contratos de concesión por medios electrónicos;
Que dentro del anterior marco legal, se hace necesario dictar disposiciones relacionadas con la presentación de propuestas de contratos de concesión y autorizaciones temporales y, de esta forma, dar aplicación a las preceptivas contenidas en el Código de Minas,
DECRETA:
Artículo 1°. Adoptar, a partir del 1° de julio de 2008, la plataforma tecnológica denominada “Catastro Minero Colombiano”, como mecanismo, entre otros, para la presentación de propuestas de contratos de concesión por parte de los proponentes mineros.
Artículo 2°. Mediante la utilización de la plataforma tecnológica descrita en el artículo anterior, los proponentes presentarán sus propuestas de contrato de concesión a través de la utilización medios electrónicos – vía internet.
Artículo 3°. Las propuestas de contratos de concesión se radicarán a través de medios electrónicos – vía internet ante la autoridad minera delegada, ante el notario o el alcalde de la residencia del proponente, quienes facilitarán los medios tecnológicos a los interesados para que puedan radicar sus propuestas a través de este mecanismo.
Parágrafo. Las propuestas de contrato de concesión minera que sean enviadas a las autoridades mineras delegadas a través de correo certificado, también deberán ser objeto de radicación previo a su envío, por medios electrónicos – vía internet.
Artículo 4°. Las autoridades mineras delegadas y/o las autoridades competentes para recibir propuestas de contratos de concesión, dispondrán de los equipos y servicios requeridos para la radicación por medios electrónicos – vía internet, de manera que el proponente pueda realizar la radicación desde cualquier computador, bajo las modalidades espontánea o asistida.
Parágrafo. Entiéndase por modalidad espontánea, cuando el proponente desde cualquier computador realiza el proceso de radicación y por modalidad asistida, cuando el proponente realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los equipos de cualquiera de las autoridades mineras delegadas y/o de las autoridades facultadas para recibir propuestas de contrato de concesión.
Artículo 5°. El procedimiento para la radicación por medios electrónicos – vía internet de las propuestas de contrato de concesión minera, será el siguiente:
a) El usuario deberá previamente a la radicación de la propuesta de contrato de concesión, elegir una de las dos (2) opciones para cancelar el valor de la presentación de su solicitud por medios electrónicos – vía internet, lo cual podrá realizar en una de las formas que se citan a continuación:
• Mediante el sistema de Pago ON – LINE denominado PSE, el cual corresponde a una de las opciones que otorga el Catastro Minero Colombiano, al ingresar al módulo de radicación de propuestas. En este evento, el sistema debitará de manera automática y de la cuenta bancaria del interesado, el costo de la radicación de la propuesta de contrato de concesión.
• Mediante la compra de un número de identificación personal PIN, el cual podrá ser adquirido en la entidad bancaria determinada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para el efecto. El PIN quedará habilitado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su adquisición;
b) Una vez elegida la opción de pago descrita en el literal anterior, el interesado podrá iniciar la sesión en el sistema de radicación por medios electrónicos – vía internet, ingresando a la página web www.ingeominas.gov.co y dirigirse al ícono del navegador denominado Catastro Minero Colombiano.
En el evento de que el interesado haya escogido la opción de pago PSE, podrá ingresar automáticamente, debitar el valor de pago de su solicitud de su cuenta del sistema bancario y proceder al inicio de la sesión.
Si por el contrario, el interesado opta por la compra del número de identificación personal, el ingreso al sistema solo podrá efectuarse una vez este se haya habilitado;
c) Efectuado el pago del valor de la presentación de su solicitud establecido para tal fin, el sistema emitirá un número de placa que se constituye en la identificación del expediente dentro del Catastro Minero Colombiano. Este número será único y servirá para realizar las consultas y búsquedas correspondientes sobre el estado del trámite minero respectivo;
d) Una vez el sistema asigne al usuario el número de placa, este podrá proceder a radicar su solicitud por medios electrónicos – vía internet, diligenciando para el efecto, los campos que son de carácter obligatorio y que aparecen identificados con un asterisco (*);
e) En el evento de no diligenciar alguno de los campos obligatorios establecidos en el sistema, este mostrará un mensaje en el que se determinará el campo que debe ser diligenciado;
f) Si los datos que se ingresan al sistema están completos, el formulario se guardará en la base de datos de información del Catastro Minero Colombiano;
g) Los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas por medios electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad Minera correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por internet.
Artículo 6°. Las propuestas de contrato de concesión tendrán como fecha de presentación, la fecha y hora en que se ingrese la información en el “Catastro Minero Colombiano”, teniendo en cuenta la hora legal colombiana y el sistema proporcionará la constancia de ingreso de la información.
Artículo 7°. Culminado el anterior procedimiento, la Autoridad Minera Delegada correspondiente, continuará con el trámite administrativo establecido en la Ley 685 de 2001.
Artículo 8°. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, elaborará un manual del usuario del nuevo Catastro Minero Colombiano, con el fin de facilitar a los interesados, la captura de la información a través de la radicación por medios electrónicos – vía internet de las propuestas de contratos de concesión minera, el cual será divulgado ampliamente por dicha entidad.
Artículo 9°. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, también serán aplicables a las solicitudes de autorizaciones temporales.
Artículo 10. Transitorio. Los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión minera que hayan adquirido con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, los formularios para presentar las respectivas solicitudes y no los hayan radicado, deberán solicitar la asignación de un número de identificación personal – PIN, con el fin de que puedan ingresar su solicitud por medios electrónicos vía internet.
En estos casos, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, procederá a la asignación del número de identificación personal – PIN, a través del sistema y de manera automática, el cual estará ligado al número del formulario respectivo y podrá ser solicitado por el interesado tanto en Ingeominas, como en sus Grupos de Trabajo Regionales y las Gobernaciones con Delegación Minera, dentro de un período de tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.