DECRETO 2345 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2345 DE 2008    

(junio 26)    

por  el cual se adoptan medidas para la presentación de propuestas de contratos de  concesión a través de medios electrónicos.    

Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2012,  artículo 3°.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  de los artículos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 270 de  la Ley 685 de 2001,  consagra que la propuesta de contrato de concesión se presentará por el  interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad  competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del  proponente, o por envío a través de correo certificado;    

Que en concordancia  con el artículo anterior, el artículo 296 de la misma ley, establece que las  actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento  gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y  sistemas electrónicos de información;    

Que a su vez, el  artículo 1° de la Ley 962 de 2005,  consagra que la administración pública, con el fin de articular y disminuir los  tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados,  incentivará el uso de medios tecnológicos integrados;    

Que de la misma  manera, el artículo 6° ibídem, establece que la utilización de medios electrónicos  se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en  las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las  disposiciones del Capítulo 8, del Título XIII,  Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293 del Código de Procedimiento  Civil y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad  del remitente, así como la fecha de recibo del documento;    

Que Ingeominas, en su calidad de autoridad minera delegada, en  consonancia con los avances tecnológicos y con la normatividad existente,  desarrolló una plataforma tecnológica denominada “Catastro Minero  Colombiano”, que garantiza el acceso en igualdad de condiciones y  transparencia a los interesados, en solicitar el derecho a explorar y explotar  minerales en Colombia, mediante la radicación de propuestas de contratos de  concesión por medios electrónicos;    

Que dentro del  anterior marco legal, se hace necesario dictar disposiciones relacionadas con  la presentación de propuestas de contratos de concesión y autorizaciones  temporales y, de esta forma, dar aplicación a las preceptivas contenidas en el  Código de Minas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adoptar,  a partir del 1° de julio de 2008, la plataforma tecnológica denominada “Catastro  Minero Colombiano”, como mecanismo, entre otros, para la presentación  de propuestas de contratos de concesión por parte de los proponentes mineros.    

Artículo 2°. Mediante  la utilización de la plataforma tecnológica descrita en el artículo anterior,  los proponentes presentarán sus propuestas de contrato de concesión a través de  la utilización medios electrónicos – vía internet.    

Artículo 3°. Las  propuestas de contratos de concesión se radicarán a través de medios  electrónicos – vía internet ante la autoridad minera  delegada, ante el notario o el alcalde de la residencia del proponente, quienes  facilitarán los medios tecnológicos a los interesados para que puedan radicar  sus propuestas a través de este mecanismo.    

Parágrafo. Las  propuestas de contrato de concesión minera que sean enviadas a las autoridades  mineras delegadas a través de correo certificado, también deberán ser objeto de  radicación previo a su envío, por medios electrónicos – vía internet.    

Artículo 4°. Las  autoridades mineras delegadas y/o las autoridades competentes para recibir  propuestas de contratos de concesión, dispondrán de los equipos y servicios  requeridos para la radicación por medios electrónicos – vía internet,  de manera que el proponente pueda realizar la radicación desde cualquier  computador, bajo las modalidades espontánea o asistida.    

Parágrafo. Entiéndase  por modalidad espontánea, cuando el proponente desde cualquier computador  realiza el proceso de radicación y por modalidad asistida, cuando el proponente  realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los equipos de  cualquiera de las autoridades mineras delegadas y/o de las autoridades  facultadas para recibir propuestas de contrato de concesión.    

Artículo 5°. El  procedimiento para la radicación por medios electrónicos – vía internet de las propuestas de contrato de concesión minera,  será el siguiente:    

a) El usuario deberá  previamente a la radicación de la propuesta de contrato de concesión, elegir  una de las dos (2) opciones para cancelar el valor de la presentación de su  solicitud por medios electrónicos – vía internet, lo  cual podrá realizar en una de las formas que se citan a continuación:    

• Mediante el sistema  de Pago ON – LINE  denominado PSE, el cual corresponde a una de las opciones que otorga el Catastro  Minero Colombiano, al ingresar al módulo de radicación de propuestas.  En este evento, el sistema debitará de manera automática y de la cuenta  bancaria del interesado, el costo de la radicación de la propuesta de contrato  de concesión.    

• Mediante la compra  de un número de identificación personal PIN, el cual podrá ser adquirido en la  entidad bancaria determinada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería,  Ingeominas, para el efecto. El PIN quedará habilitado  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su adquisición;    

b) Una vez elegida la  opción de pago descrita en el literal anterior, el interesado podrá iniciar la  sesión en el sistema de radicación por medios electrónicos – vía internet, ingresando a la página web  www.ingeominas.gov.co y  dirigirse al ícono del navegador denominado Catastro Minero Colombiano.    

En el evento de que el  interesado haya escogido la opción de pago PSE, podrá ingresar automáticamente,  debitar el valor de pago de su solicitud de su cuenta del sistema bancario y  proceder al inicio de la sesión.    

Si por el contrario,  el interesado opta por la compra del número de identificación personal, el  ingreso al sistema solo podrá efectuarse una vez este se haya habilitado;    

c) Efectuado el pago  del valor de la presentación de su solicitud establecido para tal fin, el  sistema emitirá un número de placa que se constituye en la identificación del  expediente dentro del Catastro Minero Colombiano. Este número  será único y servirá para realizar las consultas y búsquedas correspondientes  sobre el estado del trámite minero respectivo;    

d) Una vez el sistema  asigne al usuario el número de placa, este podrá proceder a radicar su  solicitud por medios electrónicos – vía internet,  diligenciando para el efecto, los campos que son de carácter obligatorio y que  aparecen identificados con un asterisco (*);    

e) En el evento de no  diligenciar alguno de los campos obligatorios establecidos en el sistema, este  mostrará un mensaje en el que se determinará el campo que debe ser  diligenciado;    

f) Si los datos que se  ingresan al sistema están completos, el formulario se guardará en la base de  datos de información del Catastro Minero Colombiano;    

g) Los documentos que  soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas por medios  electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la  Autoridad Minera correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles  siguientes a su radicación por internet.    

Artículo 6°. Las propuestas  de contrato de concesión tendrán como fecha de presentación, la fecha y hora en  que se ingrese la información en el “Catastro Minero Colombiano”,  teniendo en cuenta la hora legal colombiana y el sistema proporcionará la  constancia de ingreso de la información.    

Artículo 7°. Culminado  el anterior procedimiento, la Autoridad Minera Delegada correspondiente,  continuará con el trámite administrativo establecido en la Ley 685 de 2001.    

Artículo 8°. El  Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  elaborará un manual del usuario del nuevo Catastro Minero Colombiano,  con el fin de facilitar a los interesados, la captura de la información a  través de la radicación por medios electrónicos – vía internet  de las propuestas de contratos de concesión minera, el cual será divulgado  ampliamente por dicha entidad.    

Artículo 9°. Las  disposiciones contenidas en el presente decreto, también serán aplicables a las  solicitudes de autorizaciones temporales.    

Artículo 10. Transitorio.  Los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión minera que  hayan adquirido con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto,  los formularios para presentar las respectivas solicitudes y no los hayan  radicado, deberán solicitar la asignación de un número de identificación  personal – PIN, con el fin de que puedan ingresar su solicitud por medios  electrónicos vía internet.    

En estos casos, el  Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  procederá a la asignación del número de identificación personal – PIN, a través  del sistema y de manera automática, el cual estará ligado al número del  formulario respectivo y podrá ser solicitado por el interesado tanto en Ingeominas, como en sus Grupos de Trabajo Regionales y las  Gobernaciones con Delegación Minera, dentro de un período de tres (3) meses  siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo.    

Artículo 11. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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