DECRETO 2333 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2333 DE 2008    

(junio 26)    

por el cual se determina el Arancel Intracuota, Extracuota y el  Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del  Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para  2008.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número  430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración  de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;    

Que el artículo 4°  numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del  31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre  el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el  Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC;    

Que el artículo 11 de  la norma citada, establece que “para los efectos de las primeras subastas, no  aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha  prevista”;    

Que el Comité de  Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30  de abril de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el  Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las  importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante  2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contingente  Anual. Establecer un Contingente Anual para la importación de treinta y  cinco mil (35.000) toneladas de fibra de algodón clasificada en la subpartida  arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de países distintos de los  Miembros de la Comunidad Andina.    

Artículo 2°. Aranceles  Intracuota. Para el producto relacionado en el artículo 1° del presente decreto  el Arancel Intracuota será de 0%.    

Artículo 3°. Vigencia.  El Contingente Anual y el Arancel Intracuota determinados en los artículos 1° y  2° del presente decreto regirán a partir de la publicación del presente decreto  y hasta el 30 de noviembre de 2008.    

Artículo 4°. Arancel  Extracuota. Las importaciones que superen el Contingente Anual establecido  en el artículo 1° de este decreto, pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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