DECRETO 2331 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2331 DE 2007    

(junio 22)    

Por  el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de  energía eléctrica.    

Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 895 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 66 de la Ley 143 de 1994,  establece que el ahorro de la energía, así como su conservación y uso  eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las  actividades del sector eléctrico;    

Que la Ley 697 de 2001,  declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de  interés social, público y de conveniencia nacional y en ese sentido su artículo  2° dispuso que el Estado debe crear la estructura legal, técnica, económica y  financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a  corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el  desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE;    

Que el objetivo fundamental de la  ley antes mencionada y de su Decreto  Reglamentario 3683 de 2003, es promover el uso racional y eficiente de la  energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga  la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno  y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al  consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera  sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;    

Que de conformidad con el artículo  8° literal e) del mencionado Decreto 3683 de 2003,  el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Comisión de Uso Racional y  Eficiente de Energía, CIURE, debe efectuar el seguimiento de las metas y  variables energéticas y económicas que permitan medir el avance en la  implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás  Formas de Energía No Convencionales, PROURE;    

Que se hace necesario implementar  medidas que permitan la operatividad y el logro de los objetivos de las normas  anteriormente expuestas;    

Que dentro de las medidas que logran  el objetivo concreto de ahorro de energía, se encuentra el cambio de las  bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente el cambio de  luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Compactas), garantizando una  eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de  energía eléctrica, razón por la cual es imperativa dicha exigencia a las  edificaciones sede de las entidades públicas;    

Con base en lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto  y campo de aplicación. Este Decreto tiene por objeto la utilización o sustitución en los  edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas  las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas  Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.    

Inciso adicionados por el Decreto 895 de 2008,  artículo 1º. En todo caso, las Entidades  Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de  baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia  disponible en el mercado.    

Inciso adicionados por el Decreto 895 de 2008,  artículo 1º. El Ministerio de Minas y Energía  establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y  demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben  utilizar.    

Inciso adicionados por el Decreto 895 de 2008,  artículo 1º. No será procedente la sustitución  para las Entidades Públicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus  actividades específicas requieran el uso de lámparas de menor eficacia.    

Artículo 2°. Plazo. A partir de la vigencia del  presente decreto, los proyectos de construcción de edificios, en proceso de  planeación, diseño, aprobación de autoridad competente o en ejecución, cuyos  usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, deberán prever la  utilización de bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas  Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.    

En relación con las edificaciones ya  construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden,  tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las  bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente  Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.    

Inciso adicionado por el Decreto 895 de 2008,  artículo 2º. Para efectos del presente artículo, también se deberán utilizar las  fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 895 de 2008,  artículo 3º. Monitoreo  y seguimiento. A partir de la vigencia del  presente decreto, las entidades públicas reportarán semestralmente al  Ministerio de Minas y Energía, en el formato que para tal fin diseñará y  publicará el Ministerio, las medidas adoptadas y los logros obtenidos en  materia de consumo energético, a efectos de medir el avance del programa de  sustitución. El Ministerio de Minas y Energía publicará en su página Web el  informe del cumplimiento y el impacto de la medida a nivel nacional.    

Parágrafo. El primer  reporte sobre sustitución y uso de lámparas deberá ser presentado a más tardar  el 30 de junio de 2008, con información desde junio de 2007.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.3.6.3.5. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Texto inicial del artículo 3º.: “Monitoreo,  seguimiento y control. El Ministerio de Minas y Energía efectuará las  acciones de monitoreo, seguimiento y control que permitan medir el avance del  programa de utilización o sustitución de bombillas incandescentes por bombillas  ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC)  de alta eficiencia, así como determinar el potencial de ahorro de la energía,  la magnitud del impacto que se produce y la evaluación de las medidas. También  implementará la forma de reciclar los equipos ineficientes altos consumidores de  energía eléctrica.”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto entrará en  vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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