DECRETO 233 DE 2008
(enero 30)
por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.
Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional;
Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la citada Convención, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, para incluirlos en la lista basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;
Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio;
Que de acuerdo con lo anterior, este Ministerio seleccionó como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Sistema Lacustre de Chingaza, localizado en la parte central de los Andes Colombianos, en el municipio de Fómeque, departamento de Cundinamarca, al interior del Parque Nacional Natural Chingaza, cuenca del río Frío; con un área aproximada de cuatro mil cincuenta y ocho (4.058) hectáreas, a una altura media de 3500 m.s.n.m. Los principales humedales que conforman el Sistema Lacustre de Chingaza son: Laguna Chingaza, Laguna El Medio, Laguna del Arnical, Laguna Alto del Gorro I, Laguna Alto del Gorro II, Laguna Las Encadenadas I, Laguna Las Encadenadas II, Laguna Las Encadenadas III, Laguna Las Encadenadas IV, Laguna Fría I, Laguna Fría II, Laguna Fría III, Laguna Fría IV, Laguna Fría V, Laguna Fría VI, Laguna Regadas I, Laguna Regadas II, Laguna Regadas III, Laguna Regadas IV, Laguna El Alumbre;
Que así mismo, para la selección de dichos humedales se realizaron los estudios que permitieron establecer que cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;
Que de acuerdo a los estudios en mención, el Sistema Lacustre de Chingaza se caracteriza por ser un conjunto de lagunas de origen continental, conformado por 20 lagunas de varios tipos, una mayor de aproximadamente 100 ha y profundidad promedio de 23 metros y 19 con áreas menores de 8 ha y de profundidad variable entre 1 y 5 metros; sus aguas terminan en el Embalse de Chuza y abastecen a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital de la República de Colombia. Las lagunas de Chuza y Chingaza hacen parte de la cuenca del río Guatiquía, uno de los más importantes de los Andes Orientales Colombianos que nace en el Páramo de Chingaza y desemboca en el río Meta, perteneciente al sistema hidrográfico del río Orinoco;
Que por su extensión y cobertura el Sistema Lacustre de Chingaza es un eje en la regulación del clima e igualmente es fundamental en el funcionamiento hidrológico regional ya que regula caudales y es básico en el desarrollo de la cuenca del río Frío, su principal afluente. De la misma manera también tiene por función el retener las aguas estacionales del conjunto de humedales que lo abastecen, así como promover la recarga y el equilibrio de las aguas subterráneas;
Que el Sistema Lacustre de Chingaza se encuentra en una de las regiones de montaña más húmedas del país, y sus páramos y humedales asociados son centro de endemismo particular además de refugio de aproximadamente 500 especies de fauna y 400 de plantas, identificándose formaciones vegetales correspondientes a la selva andina, subpáramo y páramo. Varias de las especies que se encuentran están en peligro de extinción y muchas otras aún no plenamente identificadas;
Que este Sistema Lacustre es reconocido por ser hábitat de especies de aves en su proceso migratorio Norte-Sur y es considerado como uno de los refugios de fauna más importantes del Norte de los Andes Colombianos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar el Sistema Lacustre de Chingaza para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, localizado en la parte central de los Andes Orientales Colombianos, en el municipio de Fómeque, departamento de Cundinamarca, al interior del Parque Nacional Natural Chingaza, cuenca del río Frío, en una de las regiones de montaña más húmedas del país con presencia de ecosistemas de páramo y humedales de páramo, con base en la información contenida en la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) –versión de noviembre de 2007–, conformado por las lagunas:
Laguna Chingaza, Laguna El Medio, Laguna del Arnical, Laguna Alto del Gorro I, Laguna Alto del Gorro II, Laguna Las Encadenadas I, Laguna Las Encadenadas II, Laguna Las Encadenadas III, Laguna Las Encadenadas IV, Laguna Fría I, Laguna Fría II, Laguna Fría III, Laguna Fría IV, Laguna Fría V, Laguna Fría VI, Laguna Regadas I, Laguna Regadas II, Laguna Regadas III, Laguna Regadas IV, Laguna El Alumbre. El sistema Lacustre de Chingaza se ubica entre las siguientes coordenadas planas con origen Bogotá, con base en el mapa cartográfico versión de noviembre de 2007, así:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
ESTE
NORTE
1
1’039.688
993.928,80
2
1’039.350
991.015,20
3
1’039.297
989.815,90
4
1’037.516
987.766,30
5
1’038.109
986.829,60
6
1’036.660
984.428,60
7
1’034.055
986.140,50
8
1’034.555
986.430,70
9
1’034.334
986.583,60
10
1’033.872
986.625,00
11
1’033.834
989.338,30
12
1’034.168
989.801,30
13
1’034.157
990.086,60
14
1’034.033
990.264,30
15
1’033.920
990.129,60
16
1’033.592
991.583,20
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
17
1’033.344
991.895,40
18
1’033.161
992.175,40
19
1’034.096
993.370,80
20
1’034.509
993.406,10
21
1’036.316
993.354,60
22
1’038.070
994.148,60
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.4.2.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. El manejo de estos humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales Interiores, el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana: Páramos, así como por las disposiciones del Plan de Manejo y la normatividad vigente y/o que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tanto para el Parque Nacional Natural Chingaza como para las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y/o dichos ecosistemas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.