DECRETO 2328 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2328 DE 2008    

(junio 25)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de  Biocombustibles.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación  de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles. Créase una  comisión intersectorial que se denominará “Comisión Intersectorial para el  Manejo de Biocombustibles”, conformada por:    

a) El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;    

b) El Ministro de  Minas y Energía, o su delegado;    

c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, o su delegado;    

d) El Ministro de  Transporte, o su delegado;    

e) El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;    

f) El Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

Parágrafo. A las  sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida  en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades  regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector  privado, nacionales e internacionales.    

Los invitados podrán  participar en las deliberaciones sin derecho a voto.    

Artículo 2°. Reuniones.  La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles se reunirá por  derecho propio cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria de su  Presidente.    

Las reuniones de la  Comisión, por regla general, serán presenciales, sin perjuicio de la  celebración de reuniones virtuales.    

La Comisión deliberará  y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos  por su Presidente.    

Artículo 3°. Funciones  de la Comisión Intersectorial. Son funciones de la Comisión Intersectorial  para el Manejo de Biocombustibles, las siguientes:    

a) Coordinar el  proceso de formulación e implementación de políticas en materia de  biocombustibles que adopten, formulen y ejecuten los diferentes organismos y  entidades del Estado;    

b) Recomendar al  Departamento Nacional de Planeación, que presente a consideración del Conpes  los documentos en los que se plasme la política en materia de producción y  manejo de biocombustibles;    

c) Coordinar con el  sector privado planes nacionales que contengan estrategias para el manejo de  las materias primas dirigidas a la producción de biocombustibles;    

d) Concertar acciones  para promover el desarrollo y la innovación en la producción y manejo de biocombustibles;    

e) Propender por la  participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales que  adelanten los organismos internacionales en materias relacionadas con la  producción y el manejo de biocombustibles;    

f) Promover mecanismos  de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en relación con la  producción y el manejo de biocombustibles;    

g) Evaluar  instrumentos de promoción, ejecución y desarrollo utilizados en otros países,  relacionados con el manejo, producción y/o la comercialización de  biocombustibles y recomendar su implementación en el Estado colombiano;    

h) Darse su propio  reglamento;    

i) Las demás funciones  que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su  actividad.    

Artículo 4°. De la  Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Manejo de  Biocombustibles tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 5°. Funciones  de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las  siguientes:    

a) Apoyar técnicamente  a la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles para el  cumplimiento de sus funciones;    

b) Hacer seguimiento  al cumplimiento de las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Manejo  de Biocombustibles;    

c) Ejercer la  secretaría de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles,  convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las actas  correspondientes;    

d) Preparar los  documentos técnicos necesarios para ser considerados por los miembros de la  Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;    

e) Presentar a  consideración de los miembros de la Comisión Intersectorial para el Manejo de  Biocombustibles, a solicitud de los interesados o por iniciativa propia, los  asuntos dirigidos al cumplimiento de sus funciones;    

f) Rendir los informes  que le sean solicitados por la Comisión Intersectorial para el Manejo de  Biocombustibles;    

g) Ejercer la  coordinación de los grupos técnicos que se conformen;    

h) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para el Manejo de  Biocombustibles.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano  Ramírez.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

La Directora del  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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