DECRETO 2328 DE 2008
(junio 25)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles. Créase una comisión intersectorial que se denominará “Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles”, conformada por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;
c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;
d) El Ministro de Transporte, o su delegado;
e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
f) El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Parágrafo. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado, nacionales e internacionales.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 2°. Reuniones. La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.
Las reuniones de la Comisión, por regla general, serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.
La Comisión deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por su Presidente.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, las siguientes:
a) Coordinar el proceso de formulación e implementación de políticas en materia de biocombustibles que adopten, formulen y ejecuten los diferentes organismos y entidades del Estado;
b) Recomendar al Departamento Nacional de Planeación, que presente a consideración del Conpes los documentos en los que se plasme la política en materia de producción y manejo de biocombustibles;
c) Coordinar con el sector privado planes nacionales que contengan estrategias para el manejo de las materias primas dirigidas a la producción de biocombustibles;
d) Concertar acciones para promover el desarrollo y la innovación en la producción y manejo de biocombustibles;
e) Propender por la participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales que adelanten los organismos internacionales en materias relacionadas con la producción y el manejo de biocombustibles;
f) Promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en relación con la producción y el manejo de biocombustibles;
g) Evaluar instrumentos de promoción, ejecución y desarrollo utilizados en otros países, relacionados con el manejo, producción y/o la comercialización de biocombustibles y recomendar su implementación en el Estado colombiano;
h) Darse su propio reglamento;
i) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
Artículo 4°. De la Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
a) Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles para el cumplimiento de sus funciones;
b) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;
c) Ejercer la secretaría de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes;
d) Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por los miembros de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;
e) Presentar a consideración de los miembros de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, a solicitud de los interesados o por iniciativa propia, los asuntos dirigidos al cumplimiento de sus funciones;
f) Rendir los informes que le sean solicitados por la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;
g) Ejercer la coordinación de los grupos técnicos que se conformen;
h) Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.