DECRETO 2323 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2323 DE 2009     

(junio 23)    

por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó  parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de  certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1040 de 2012,  artículo 53.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1477 de 2009  quedará así:    

“Artículo l°. Requisitos Generales para el Proceso de  Certificación. Para efectos del proceso de certificación, los municipios  y distritos deberán acreditar:    

a) En desarrollo del aspecto definido en el  artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como  “Destinación y giro de los recursos de  la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de  financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de  la presente ley, alguno de los siguientes requisitos:    

(i) Reporte al Formato Unico  Territorial -FUT- o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución  Presupuestal – SICEP- del Departamento Nacional de  Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de  los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema  General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación  al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales números 108 de 2007 y 112 de 2008 para este  sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.    

(ii) Reporte al  Sistema Unico de Información -SUI-, del número del  acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el  rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema  General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto  incorporado.    

b) En desarrollo del aspecto definido en el  artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como  “Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución  de ingresos”, el siguiente requisito:    

Reporte al Sistema Unico  de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución  de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.    

e) En desarrollo del aspecto definido en el  artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como  “Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología  nacional establecida”, el siguiente requisito:    

(i) Reporte al Sistema Unico  de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación  urbana.    

d) En desarrollo del aspecto definido en el  artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como  “Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para  asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los  servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, los  siguientes requisitos:    

(i) Reporte al Sistema Unico  de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la  zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.    

(ii) Reporte al  Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad  del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la  entidad territorial para el año 2008.    

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 3° del Decreto 1477 de 2009  del siguiente tenor:    

“Parágrafo 2°. Los municipios de categorías 4,  5 y 6 que a 31 de diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de  verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente  artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro  prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un  Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han  enviado el compromiso escrito de que trata el literal b) del parágrafo anterior  y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.    

Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el  municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las  partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007”.    

Artículo 3°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa  Posada.    

El Director General del Departamento Nacional  de Planeación,    

Esteban Piedrahíta  Uribe.    

               

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