DECRETO 2323 DE 2009
(junio 23)
por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1040 de 2012, artículo 53.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1477 de 2009 quedará así:
“Artículo l°. Requisitos Generales para el Proceso de Certificación. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:
a) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley, alguno de los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Formato Unico Territorial -FUT- o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal – SICEP- del Departamento Nacional de Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales números 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.
b) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos”, el siguiente requisito:
Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.
e) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida”, el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana.
d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor:
“Parágrafo 2°. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b) del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.
Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007”.
Artículo 3°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.