DECRETO 231 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  231 DE 2008    

(enero 30)    

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas – Ferrovías en Liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la  liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas – Ferrovías, y el Decreto  2386 del 25 de junio de 2007, por el cual se amplía el plazo para concluir  el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías  en Liquidación;    

Que la Empresa  Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal;    

Que la Empresa  Colombiana de Vías Férreas –Ferrovías en Liquidación–, certifica que con la  supresión no se afecta la ejecución de las labores propias de la liquidación;    

Que de conformidad con  el Decreto 83 de 2005,  el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en  Liquidación, es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la  autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese  de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en  Liquidación, el siguiente cargo:    

        

N°      CARGOS                            

DENOMINACION DEL CARGO                    

CODIGO                    

GRADO   

DESPACHO PRESIDENTE   

1                    

Uno                    

Vicepresidente de Entidad    Descentralizada                    

0040                    

23      

         

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el  artículo 1° del Decreto  4775 del 11 de diciembre de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de enero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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