DECRETO 2306 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2306 DE 2007    

(junio 20)    

por el cual se  reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 1200 de 2008,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel;    

Que el Contralor General de la  República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 600, 604 y 605 del 2  de marzo de 2007 y el Decreto  1515 del 5 de mayo de 2007 certificó que el promedio ponderado de los  cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración  Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2007, fue de cinco por ciento  (5%);    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de  enero de 2007 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la  República se reajustará en el cinco por ciento (5%).    

Artículo 2°. Las oficinas de  pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la  República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en  virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los  miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le  sean contrarias en especial el Decreto 872 de 2006  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Pública,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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