DECRETO 2297 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2297 DE 2008    

(junio 25)    

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

Nota: Derogado por el Decreto 2340 de 2008,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de  la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a  la ciudad de Villahermosa – (México), con el fin de asistir a la X Cumbre de  Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo de Concertación de  Tuxtla.    

Que de conformidad con  las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley,  el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las  funciones constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el  tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje  a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, las  funciones correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189,  con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150,  numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias  concedidas al Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165  y 166.    

4. Artículos 200 y  201.    

5. Artículos 213, 214  y 215.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *