DECRETO 229 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 229 DE 2009    

(enero 28)    

por el cual se  convoca a elecciones para Gobernador del Departamento de Arauca.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto  162 del 22 de enero de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en sus artículos  1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los  cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines esenciales,  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la  vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y  libertades de todos los colombianos;    

Que el Estado debe garantizar el derecho  constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;    

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado,  mediante sentencia de segunda instancia del 23 de octubre de 2008, dentro del  expediente número 070012331000200700083-01, revocó la sentencia inhibitoria del  30 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca,  dentro de la Acción Electoral, y declaró la nulidad de la elección del señor  Freddy Forero Requiniva, como Gobernador del Departamento de Arauca, para el  período constitucional 2008 – 2011, y en consecuencia, canceló la credencial  que la Organización Electoral le entregó al citado ciudadano;    

Que mediante oficios 2008-0775 y  OFI08-00139885 del 27 de noviembre y 1º de diciembre de 2008, dirigidos al  Señor Presidente de la República y al señor Ministro del Interior y de  Justicia, respectivamente, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de  Estado, envió copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de  notificación y ejecutoria para los fines pertinentes;    

Que la declaratoria de nulidad de la elección  del Gobernador de Arauca constituye una falta absoluta, razón por la cual debe  procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política,  modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que  siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la  terminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;    

Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994,  dispone que la propaganda electoral que realicen los partidos, los movimientos  políticos y los candidatos a cargos de elección popular, se podrá realizar  durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;    

Que el artículo 2° de la Ley 163 de 1994,  prescribe que la inscripción de candidaturas para los gobernadores vence  cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección;    

Que de conformidad con lo señalado en los  artículos 2° de la Ley 163 de 1994 y el  artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el  Gobierno Nacional en aras de preservar el sistema democrático y de velar por  sus fines esenciales de servir a la comunidad, facilitando la participación de  todos los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan y asegurando  el derecho constitucional fundamental de elegir y ser elegido, y para dar  cumplimiento a las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005,  considera procedente convocar las elecciones para el 31 de mayo de 2009, en  coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, según oficio No.  RDE-1137 del 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Registrador Delegado en  lo Electoral (E), Holman Ibáñez Parra,    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase para el día 31 de mayo  de 2009, la realización de los comicios para elegir Gobernador del Departamento  de Arauca.    

Artículo 2°. Remítase copia del presente decreto  al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a  los Organismos de Control, para lo de su competencia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2009.    

FABIO  VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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