DECRETO 2287 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2287 DE 2007    

(junio 20)    

por  el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2ª de la Ley 7ª de 1991, y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un inciso al  artículo 206 del Decreto 2685 de 1999:  así:    

Sin perjuicio de la obligación  contenida en el inciso 1°, se exceptúan de declarar en el formulario prescrito  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mercancías sujetas a la  franquicia del tributo único señalada en el artículo 207 del presente decreto.    

Artículo 2°. Adiciónese un inciso al  artículo 207 del Decreto 2685 de 1999:  así:    

Sin perjuicio de las facultades de  control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad  aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra  dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  del mes siguiente a su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Pública,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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