DECRETO 2287 DE 2007
(junio 20)
por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2ª de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso al artículo 206 del Decreto 2685 de 1999: así:
Sin perjuicio de la obligación contenida en el inciso 1°, se exceptúan de declarar en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único señalada en el artículo 207 del presente decreto.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 207 del Decreto 2685 de 1999: así:
Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del mes siguiente a su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.