DECRETO 2286 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2286 DE 2007    

(junio 20)    

por  medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto  Tributario.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retención en la fuente en el  impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente  por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los  adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por  ciento (75%) del valor del impuesto.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  del 1° de julio de 2007, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Pública,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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