DECRETO 2286 DE 2007
(junio 20)
por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de julio de 2007, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.