DECRETO 2284 DE 2007
(junio 20)
por el cual se otorga una condecoración.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 174 de 1974, 1009 de 1974 y 934 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 174 del 5 de febrero de 1974, estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, modificado por los Decretos 1009 del 30 de mayo de 1974 y 934 del 10 de mayo de 2002;
Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 934 del 10 de mayo de 2002, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”; en su categoría de Medalla Oficial, podrá concederse, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, por su contribución decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia;
Que el doctor Rodolfo Martínez Tono, se formó como doctor en derecho y ciencias económicas de la Universidad Nacional de Colombia, y realizó estudios en organización y programas de capacitación técnica en Francia, Bélgica, Gran Bretaña, Alemania y Suiza.
Con base en su tesis de grado denominada “La formación profesional de los trabajadores dentro del marco de una política de empleo” se creó el Sena en Colombia y contribuyó a la creación de instituciones similares, en otros países de América Latina;
Que el doctor Rodolfo Martínez Tono, siendo director del Sena tuvo la posibilidad de conocer experiencias en formación profesional acelerada en países europeos, lo que permitió un respaldo a la implementación de esta política en el país;
Que el Gobierno Nacional ha considerado de la mayor importancia destacar, reconocer y exaltar la labor desarrollada al servicio de la Educación, la Formación para el Trabajo, por parte del doctor Rodolfo Martínez Tono;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Oficial al doctor Rodolfo Martínez Tono.
Artículo 2°. Destacar la labor desarrollada por el doctor Martínez, a lo largo de sus años al servicio de la educación y el trabajo.
Artículo 3°. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se llevará a cabo para tal fin.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación,
Cecilia María Vélez White.