DECRETO 2275 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2275 DE 2008    

(junio 23)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de  la Independencia de Colombia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la  “Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia”,  con el objeto principal de orientar la ejecución de la política para la  conmemoración del bicentenario.    

Artículo 2°. La  Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia, estará  integrada por:    

a) El Ministro del  Interior y de Justicia, o su delegado;    

b) El Ministro de  Relaciones Exteriores, o su delegado;    

c) El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, o su delegado;    

d) El Ministro de  Defensa Nacional, o su delegado;    

e) El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;    

f) El Ministro de  Educación Nacional, o su delegado;    

g) El Ministro de  Comunicaciones, o su delegado;    

h) El Ministro de  Transporte, o su delegado;    

i) El Ministro de  Cultura o su delegado;    

j) El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado;    

k) El Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

l) El Director General  de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o  su delegado;    

m) La Alta Consejera  Presidencial para el Bicentenario.    

Parágrafo. La esposa  del señor Presidente, el asesor de la Alta Consejera Presidencial para el  Bicentenario y un representante del sector privado serán invitados permanentes  de la Comisión. La Comisión podrá invitar a otros funcionarios, representantes  de organismos internacionales y del sector privado, cuando lo considere  necesario, quienes tendrán voz pero no voto.    

Artículo 3°. La  Coordinación de la Comisión será ejercida por la Alta Consejera Presidencial  para el Bicentenario de la Independencia. La Secretaría de la Comisión será  ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o  su delegado.    

Artículo 4°. La  Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordinariamente  cuando el Coordinador de la Comisión lo considere, y sea convocada por parte de  la Secretaría de la Comisión.    

Artículo 5°. Serán  funciones de la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la  Independencia:    

1. Actuar como órgano  consultor del Gobierno Nacional, en todo lo concerniente a la formulación,  implementación y promoción de los planes, programas y proyectos relativos a la  celebración del Bicentenario de la Independencia.    

2. Asesorar a la Alta Consejería  Presidencial para el Bicentenario de la Independencia, en la adecuada ejecución  de los planes, programas y proyectos que el Gobierno Nacional adelantará en el  marco del Bicentenario de la Independencia.    

3. Realizar  seguimiento a los planes, programas y proyectos conmemorativos del Bicentenario  que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades públicas.    

4. Establecer los  vínculos necesarios con las autoridades departamentales y municipales para  garantizar la adecuada participación de todos los colombianos.    

5. Todas las demás que  se consideren necesarias para el buen éxito de la conmemoración.    

Artículo 6°. Serán  funciones de la Secretaría de la Comisión:    

a) Apoyar a la  Comisión Intersectorial para el bicentenario en el cumplimiento de sus  funciones;    

b) Convocar a las  reuniones, preparar el orden del día y las actas;    

c) Preparar los  documentos necesarios para ser considerados por la Comisión, en cumplimiento de  sus funciones;    

d) Llevar un registro  y hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión;    

e) Las demás que le  sean solicitadas por la Comisión.    

Artículo 7°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Manuel  Santos Calderón.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del  Rosario Guerra de la Espriella.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

La Ministra de  Cultura,    

Paula Marcela  Moreno Zapata.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno  Villegas.    

La Directora del  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería Rodríguez.    

               

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