DECRETO 2270 DE 2009
(junio 18)
por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 4650 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4650 de 2006, fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2009.
Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.
Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular tal como se ilustra en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO DE CONSUMO
PAISES COLINDANTES
Amazonas
Perú y Brasil
Guainía
Venezuela y Brasil
La Guajira
Venezuela
Vaupés
Brasil
Vichada
Venezuela
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.
A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.
Para el año 2009, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:
LA GUAJIRA
Partida y Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
250.784
308.414
123.660
682.859
15.17.10
Margarina, excepto la margarina liquida.
9.067
11.150
4.471
24.687
16.04.13.10
Sardinas en salsa de tomate.
392.930
483.226
193.752
1.069.908
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
126.952
156.126
62.600
345.678
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
6.643
8.169
3.276
18.088
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
9.553
11.749
4.711
26.013
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
12.635
15.539
6.231
34.405
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
467.051
574.378
230.300
1.271.729
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
9.810
12.063
4.837
26.709
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
432.297
531.640
213.164
1.177.101
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
63.800
78.462
31.460
173.722
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
41.132
50.584
20.282
111.999
Subtotal
1.822.655
2.241.500
898.743
4.962.899
VICHADA
Partida y
Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
16.860
25.627
15.511
57.997
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
21.976
27.026
10.836
59.837
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
7.052
10.720
6.489
24.261
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
10.004
15.206
9.203
34.413
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
1.644
2.023
810
4.478
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
34.432
42.345
16.978
93.754
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
11.125
13.681
5.486
30.291
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2.227
3.385
2.048
7.660
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
582
715
287
1.585
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
837
1.030
413
2.280
19.02
Pastas alimenticias, incluso, cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1.107
1.362
546
3.015
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
74.722
113.579
68.745
257.046
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
860
1.057
424
2.341
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
37.882
46.586
18.679
103.147
VICHADA
Partida y
Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
20.09
Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
13.476
16.573
12.986
43.035
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
5.591
6.875
2.757
15.223
21.06.90.50
Mejoradores de panificación.
172
262
159
594
22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
27.315
33.592
13.469
74.376
22.03
Cerveza de Malta.
22.674
27.884
11.180
61.737
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
3.605
4.432
1.777
9.814
Subtotal
294.142
393.961
198.782
886.884
GUAINIA
Partida y
Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
7.851
11.934
7.223
27.009
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
11.937
14.680
5.886
32.503
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
3.831
5.823
3.524
13.178
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
5.399
8.207
4.967
18.574
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
888
1.092
438
2.417
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
18.704
23.001
9.222
50.927
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
6.043
7.431
2.980
16.454
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante
1.210
1.838
1.112
4.160
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
316
389
156
861
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
455
559
224
1.238
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
601
739
297
1.638
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
40.589
61.695
37.342
139.626
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
467
574
231
1.271
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
20.578
25.306
10.146
56.029
20.09
Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
7.024
8.639
10.660
26.324
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
3.037
3.735
1.498
8.269
22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
14.823
18.229
7.308
40.360
22.03
Cerveza de Malta.
12.316
15.146
6.073
33.535
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
1.958
2.408
965
5.331
Subtotal
158.026
211.424
110.253
479.703
AMAZONAS
Partida y
Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL
AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
16.226
24.662
14.927
55.814
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
7.239
11.004
6.661
24.904
AMAZONAS
Partida y
Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL
AÑO
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
10.268
15.608
9.447
35.324
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
1.688
2.076
833
4.597
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
35.345
43.467
17.428
96.240
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
11.419
14.044
5.631
31.094
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
597
735
295
1.627
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
859
1.057
424
2.339
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1.137
1.397
561
3.095
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
76.704
116.590
70.568
263.863
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
883
1.085
435
2.403
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
68.851
45.292
18.160
132.304
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
5.739
7.058
2.830
15.627
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
3.700
4.550
1.824
10.074
Subtotal
240.656
288.624
150.023
679.303
VAUPES
Partida y
Subpartida
Arancelaria
Descripción /1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL
AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
1.933
2.940
1.780
6.653
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
3.475
5.283
3.197
11.956
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
4.930
7.493
4.535
16.958
15.17.10
Margarina, excepto margarina líquida.
810
997
399
2.207
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
16.967
20.866
8.367
46.200
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
5.482
6.741
2.703
14.927
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
287
353
142
781
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
412
507
203
1.123
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
546
671
269
1.486
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
36.822
55.970
33.877
126.668
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
424
521
209
1.153
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
18.668
22.958
9.205
50.830
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
2.755
3.389
1.359
7.503
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
1.777
2.184
876
4.837
Subtotal
95.289
130.872
67.121
293.282
/l Los cupos están proyectados con las elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de la población a partir de los consumos históricos.
Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señaladas en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°. Los bienes y mercancías importados bajo los cupos establecidos no podrán ser introducidos al resto del territorio nacional, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.