DECRETO 2266 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2266 DE 2009    

(junio 18)    

por el cual se  retira del cargo al Gobernador del departamento de Amazonas, se declara la  vacancia del empleo, se hace un encargo y se convoca a elecciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política;  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del  Auto del 9 de junio de 2009, proferido por el Magistrado Javier Zapata Ortiz,  mediante Oficio número 13494 del 10 del mismo mes, remitió copia de la  sentencia proferida por esa honorable Sala el 6 de mayo de 2009, en contra del  doctor Félix Francisco Acosta Soto, identificado con la cédula de ciudadanía  número 15020803 de Lorica, en su condición de Gobernador del departamento del  Amazonas, dentro del Proceso de única instancia número 25495.    

Que el Alto Tribunal  mediante la sentencia antes referenciada condenó al doctor Félix Francisco  Acosta Soto a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, multa  por valor de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la  época de los hechos a favor del Tesoro Nacional e inhabilitación para ejercer  cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades  estatales por diez (10) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la  sentencia.    

Que según constancia  suscrita por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, el citado fallo cobró ejecutoria el 18 de mayo de 2009.    

Que teniendo en cuenta  que; la, pena impuesta; de setenta y dos meses de prisión y la inhabilidad de  diez años superan el período constitucional 2008 – 2011, para el cual fue  elegido el doctor Félix Francisco Acosta Soto, se procede a retirar del cargo  de Gobernador del departamento de Amazonas, y en consecuencia, se declarará la  vacancia en el mencionado empleo, la cual debe ser suplida conforme lo  establece el artículo 303 inciso final de la  Constitución Política, según el cual “Siempre  que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación  del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste”.    

Que de acuerdo con lo antes expuesto, con el  fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, de conformidad con lo señalado  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se hace necesario  encargar a un ciudadano del Despacho del Gobernador del departamento del  Amazonas.    

Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994,  dispone que la propaganda electoral que realizan los partidos, los movimientos  políticos y los candidatos a cargos de elección popular, se podrá realizar  durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de la realización de las  elecciones.    

Que el Gobierno Nacional, en coordinación con  la Registraduría Nacional del Estado Civil, considera procedente convocar las  elecciones para escoger Gobernador del departamento de Amazonas, para el 20 de  septiembre de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retirar del cargo de Gobernador  del departamento del Amazonas al doctor Félix Francisco Acosta Soto,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15020803 de Lorica, y en  consecuencia, declárase la vacancia del empleo, de conformidad con lo señalado  en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Con el fin de evitar vacíos de  poder o de autoridad, encargar del Despacho del Gobernador del departamento del  Amazonas, al doctor Carlos Aurelio Merchán Tarazona, identificado con la cédula  de ciudadanía número 19424875 expedida en Bogotá, D. C., mientras se posesiona  quien resulte elegido.    

Artículo 3°. Convócase para el día 20 de  septiembre de 2009, la realización de los comicios para elegir Gobernador del  departamento de Amazonas.    

Artículo 4°. Remítase copia del presente decreto  al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a  los organismos de control para lo de su competencia.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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