DECRETO 2244 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2244 DE  2007    

(junio 15)    

por el cual se modifica el Decreto  4484 de 15 de diciembre de 2006.    

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 4825 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política, la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  4000 de 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001,  con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;    

Que el Decreto  164 de 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3° modificó el Decreto  342 de 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001  debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;    

Que el Decreto  342 de 28 de febrero de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la  expedición de una Visa de Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados  en el Decreto 2107 de 2001  y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni  implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;    

Que la vigencia del Decreto 342 de 2002  es transitoria;    

Que los Decretos 824 de  18 de marzo de 2005, 2039  de 17 de junio de 2005, 3307  de 19 de septiembre de 2005, 4658  de 19 de diciembre de 2005, 2000  de 15 de junio de 2006 y 4484  de 15 de diciembre de 2006, ampliaron la vigencia transitoria contemplada  en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002;    

Que la vigencia del Decreto  4484 de 15 de diciembre de 2006 vence el 15 de junio de 2007, por lo que es  necesario ampliar dicha vigencia por seis (6) meses más;    

Que es competencia  discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros  al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004  por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de  extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese  el Decreto  4484 de 15 de diciembre de 2006 en el sentido de ampliar la vigencia  transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002,  por el término de seis (6) meses más, contado a partir de la expedición del  presente decreto.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  15 de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

Andrés Mauricio  Peñate Giraldo.              

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