DECRETO 2243 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2243 DE 2007    

(junio 15)    

por  el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General  de la Nación a un ex Presidente del Instituto de Seguros Sociales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones legales en especial de las contempladas en  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante fallo de única  instancia del 11 de octubre de 2006, el Procurador General de la Nación  sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas  por el término de doce (12) años al doctor Guillermo Fino Serrano, en su  calidad de Presidente del Instituto de Seguros Sociales;    

Que contra el fallo de única  instancia la defensa del doctor Guillermo Fino Serrano interpuso recurso de  reposición, el cual fue resuelto en providencia del 13 de febrero de 2007,  mediante la cual el Procurador General de la Nación resolvió no reponer la decisión  del 11 de octubre de 2006;    

Que la decisión sancionatoria quedó  en firme el 13 de febrero de 2007, de conformidad con la constancia secretarial  del 28 de marzo de 2007;    

Que la Procuraduría General de la  Nación mediante Oficio número 0517 del 20 de abril de 2007, solicita al señor  Presidente de la República, se haga efectiva la sanción de destitución e  inhabilidad para ejercer funciones públicas por doce (12) años al doctor  Guillermo Fino Serrano, en su condición de Presidente del Instituto de Seguros Sociales,  para la época de los hechos;    

Que la solicitud de ejecución de la  sanción fue remitida a este Ministerio por el Secretario Jurídico de la  Presidencia de la República mediante Oficio 10748571/AUV 13200, radicada con el  número 111056 del 24 de mayo de 2007;    

Que de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde  al nominador hacer efectiva la sanción impuesta por la Procuraduría General de  la Nación;    

Que de acuerdo con el artículo 49  del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecútase la sanción  impuesta al doctor Guillermo Fino Serrano, identificado con cédula de  ciudadanía número 19403214 de Bogotá, en su calidad de Presidente del Instituto  de Seguros Sociales, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio  de funciones públicas por el término de doce (12) años, de conformidad con el  fallo proferido el 11 de octubre de 2006, por la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 2°. Efectúense, por intermedio  del Instituto de Seguros Sociales, las diligencias necesarias para hacer  efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y  archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las  providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.    

Artículo 3°. Comuníquese el presente  decreto al sancionado, así como a la Procuraduría General de la Nación, por  intermedio de la Secretaría General del Instituto de Seguros Sociales.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico encargado de  las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,    

Carlos Jorge Rodríguez  Restrepo.    

               

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