DECRETO 2243 DE 2007
(junio 15)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex Presidente del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales en especial de las contempladas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de única instancia del 11 de octubre de 2006, el Procurador General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años al doctor Guillermo Fino Serrano, en su calidad de Presidente del Instituto de Seguros Sociales;
Que contra el fallo de única instancia la defensa del doctor Guillermo Fino Serrano interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en providencia del 13 de febrero de 2007, mediante la cual el Procurador General de la Nación resolvió no reponer la decisión del 11 de octubre de 2006;
Que la decisión sancionatoria quedó en firme el 13 de febrero de 2007, de conformidad con la constancia secretarial del 28 de marzo de 2007;
Que la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio número 0517 del 20 de abril de 2007, solicita al señor Presidente de la República, se haga efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por doce (12) años al doctor Guillermo Fino Serrano, en su condición de Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para la época de los hechos;
Que la solicitud de ejecución de la sanción fue remitida a este Ministerio por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República mediante Oficio 10748571/AUV 13200, radicada con el número 111056 del 24 de mayo de 2007;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectiva la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútase la sanción impuesta al doctor Guillermo Fino Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 19403214 de Bogotá, en su calidad de Presidente del Instituto de Seguros Sociales, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años, de conformidad con el fallo proferido el 11 de octubre de 2006, por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio del Instituto de Seguros Sociales, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto al sancionado, así como a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,
Carlos Jorge Rodríguez Restrepo.