DECRETO 2238 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  2238 DE 2009     

(junio  16)    

por  el cual se dictan medidas en materia de operación del Sistema Interconectado  Nacional.    

Nota:  Ver  Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 3° de la Ley 143 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 3° de la Ley 143 de 1994, establece  que corresponde al Estado, en relación con el servicio público de electricidad,  prevenir la realización de prácticas que constituyan competencia desleal o  abuso de posición dominante en el mercado.    

Que el  artículo 36 de la Ley 143 de 1994 creó  el Consejo Nacional de Operación – CNO, cuya función primordial consiste en  acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del  sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el  órgano ejecutor del reglamento de operación.    

Que el  artículo 37 ibídem señala la conformación del Consejo Nacional de Operación.    

Que teniendo en cuenta que  las funciones del Consejo son eminentemente técnicas se hace necesario  determinar la calidad de los representantes de las empresas que conforman el  Consejo Nacional de Operación.    

Que  se hace necesario el acompañamiento en las sesiones del Consejo Nacional de  Operación, en calidad de invitados, de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, la Unidad de Planeación Mineroenergética y del  Ministerio de Minas y Energía en las sesiones del Consejo Nacional de  Operación,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de  Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa  de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se  permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área  comercial de las empresas mencionadas.    

Parágrafo:  Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán  relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la  operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y  económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo  dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994.    

Nota,  artículo 1º: Ver  artículo  2.2.3.5.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo  2°. Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo  Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía  del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán  invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las  mismas.    

Parágrafo.  La participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo  Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz  pero sin voto y atendiendo a las funciones legales y reglamentarias que se  encuentren en cabeza de cada entidad.    

Nota,  artículo 2º: Ver  artículo  2.2.3.5.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo  3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada  en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

El  Director General del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban  Piedrahíta Uribe.    

               

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