DECRETO 2235 DE 2009
(junio 16)
por el cual se corrige un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en el artículo 3° del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico en el sentido de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código 308 Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “(Setenta y Cuatro)” siendo el correcto sesenta y cuatro como aparece en números.
Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado error mecanográfico,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:
Artículo 3°. Planta de Personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:
Planta Global
Número de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
Sesenta y cuatro (64)
Inspector IV
308
08
Veintitrés (23)
Inspector III
307
07
Noventa y siete (97)
Inspector II
306
06
Setenta y nueve (79)
Inspector I
305
05
Ciento cincuenta y uno (151)
Gestor IV
304
04
Cuatrocientos veintidós (422)
Gestor III
303
03
Novecientos cuarenta (940)
Gestor II
302
02
Doscientos diez (210)
Gestor I
301
01
Ciento diecisiete (117)
Analista V
205
05
Doscientos catorce (214)
Analista IV
204
04
Ciento setenta y cinco (175)
Analista III
203
03
Doscientos setenta y siete (277)
Analista II
202
02
Ciento cuarenta y dos (142)
Analista I
201
01
Ciento setenta (170)
Facilitador IV
104
04
Doscientos treinta y tres (233)
Facilitador III
103
03
Ciento veinticinco (125)
Facilitador II
102
02
Once (11)
Facilitador I
101
01
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor