DECRETO 2221 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2221 DE 2008    

(junio 19)    

por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2462 de 2013,  artículo 37.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de  conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 6° de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímase el numeral 44  del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007.    

Artículo 2°. Modifíquese el numeral  37 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007,  el cual quedará así:    

“37. Fallar en segunda instancia los  procesos sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud”.    

Artículo 3°. Modifíquese el numeral  23 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007,  el cual quedará así:    

“23. Fallar en primera instancia los  procesos sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud”.    

Artículo 4°. Modifíquese el numeral  7 del artículo 16 del Decreto 1018 de 2007,  el cual quedará así:    

“7. Realizar labores de inspección y  vigilancia para garantizar que no se estén violando las disposiciones legales  vigentes sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud”.    

Artículo 5°. La Superintendencia  Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia  del presente decreto, dará traslado a la Superintendencia de Industria y  Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los  procesos que haya iniciado por presunta violación de las normas sobre  competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las  de abuso de posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

En desarrollo del artículo 6° de la Ley 489 de 1998, la  Superintendencia Nacional de Salud, para facilitar el ejercicio de la función  aquí señalada a la Superintendencia de Industria y Comercio, prestará su  colaboración y, para el efecto, podrá realizar las actuaciones administrativas  que se requieran.    

Artículo 6°. La Superintendencia de  Industria y Comercio podrá avocar de oficio, o por solicitud de un tercero y de  conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, el conocimiento de  las presuntas infracciones a las normas de competencia desleal y prácticas  restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio  en el mercado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, los  artículos 6°, 8°, 14 y 16 del Decreto 1018 de 2007  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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