DECRETO 2220 DE 2008
(junio 19)
por el cual se determina el procedimiento para la contratación de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, y 65 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, corresponde al Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica;
Que el establecimiento de áreas de servicio exclusivo conforme con los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, deberá adelantarse a través de la selección de un contratista, mediante invitación pública;
Que por lo tanto se hace necesario establecer las reglas de selección del contratista;
Que se hace necesario determinar el momento a partir del cual el Ministerio de Minas y Energía asumirá las competencias respecto de todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica, cuando establezca áreas de servicio exclusivo en las Zonas No Interconectadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Proceso de Selección. Para efectuar la selección del contratista, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al procedimiento establecido en el Decreto 1359 de 1996. Los demás aspectos para el establecimiento de cada área de servicio exclusivo de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, serán establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. (Nota: Ver artículo 2.2.3.2.3.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 2°. Asunción de competencias. Una vez el Ministerio de Minas y Energía obtenga el pronunciamiento favorable de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, asumirá las competencias a que aluden los artículos 5° y 7° de la Ley 142 de 1994 y 57 de la Ley 143 de 1994, para asignar la prestación de todas las actividades involucradas en el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. (Nota: Ver artículo 2.2.3.2.3.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.