DECRETO 2220 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2220 DE 2008    

(junio 19)    

por el  cual se determina el procedimiento para la contratación de áreas de servicio  exclusivo para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las  Zonas No Interconectadas.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, y 65 de  la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007,  corresponde al Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de  gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No  Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para  todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica;    

Que el  establecimiento de áreas de servicio exclusivo conforme con los términos del  artículo 40 de la Ley 142 de 1994,  deberá adelantarse a través de la selección de un contratista, mediante  invitación pública;    

Que por lo  tanto se hace necesario establecer las reglas de selección del contratista;    

Que se  hace necesario determinar el momento a partir del cual el Ministerio de Minas y  Energía asumirá las competencias respecto de todas las actividades involucradas  en el servicio de energía eléctrica, cuando establezca áreas de servicio  exclusivo en las Zonas No Interconectadas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Proceso de  Selección. Para efectuar la selección del contratista, el Ministerio  de Minas y Energía dará aplicación al procedimiento establecido en el Decreto 1359 de 1996.  Los demás aspectos para el establecimiento de cada área de servicio exclusivo de  energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, serán establecidos por el  Ministerio de Minas y Energía. (Nota: Ver artículo 2.2.3.2.3.1.  del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 2°. Asunción  de competencias. Una vez el Ministerio de Minas y Energía  obtenga el pronunciamiento favorable de la Comisión de Regulación de Energía y  Gas, asumirá las competencias a que aluden los artículos 5° y 7° de la Ley 142 de 1994 y 57  de la Ley 143 de 1994, para  asignar la prestación de todas las actividades involucradas en el servicio  público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. (Nota: Ver artículo 2.2.3.2.3.2.  del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo  3°. Vigencia.  El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

               

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