DECRETO 2219 DE 2008
(junio 19)
por el cual se modifica el Decreto número 300 del 5 de febrero de 2008.
Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de febrero de 2008, se expidió el Decreto número 300, por medio del cual se adicionan unas áreas a una zona de reserva especial en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander;
Que no fue posible la inscripción del citado decreto en el Registro Minero Nacional administrado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas– debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se adicionaron a la zona de reserva especial, toda vez que se presentó un error en la trascripción de las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 300 del 5 de febrero de 2008, el cual quedará así:
Adicionar a la Zona de Reserva Especial del Carmen Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 4.750 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.582 metros cuadrados, las cuales tienen las siguientes a linderaciones:
Alinderación área uno
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’143.399
1’394.400
2
1’142.711
1’391.164
3
1’142.000
1’388.300
4
1’139.000
1’388.300
5
1’141.000
1’395.000
6
1’143.000
1’395.000
Alinderación área dos
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’144.500
1’402.000
2
1’146.085
1’403.300
3
1’146.700
1’403.300
4
1’146.000
1’402.000
Parágrafo. Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas– para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.