DECRETO 2218 DE 2008
(junio 19)
por el cual se modifica el Decreto 247 de 2008.
Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 247 del 31 de enero de 2008, se modifica un área de reserva especial en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda;
Que no fue posible la inscripción del área de reserva especial ordenada mediante el citado decreto en el Registro Minero Nacional administrado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas– debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se delimitaron como de reserva especial, toda vez que al transcribir las coordenadas se invirtieron, colocando las Este como Norte y las Norte como Este.
Teniendo en cuenta lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto 247 del 31 de enero de 2008, el cual quedará así:
Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Area de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas:
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’152.254
1’081.500
2
1’152.000
1’081.500
3
1’152.000
1’084.000
4
1’152.697
1’084.000
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.3.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas– para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.