DECRETO 2196 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2196 DE 2009     

(junio 12)    

por el cual se  suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  EICE, se ordena su liquidación, se designa un  liquidador y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 877 de 2013,  por el Decreto 2776 de 2012,  por el Decreto 1229 de 2012,  por el Decreto 2761 de 2011,  por el Decreto 2040 de 2011  y por el Decreto 3409 de 2010.    

Nota 2: Ver Resolución 4911 de  2013, D.O. 48.828, pag. 23.  Ver Decreto 1222 de 2013.  Ver Decreto 3825 de 2011.  Ver Decreto 1762 de 2010.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto  2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades que le  confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, fue creada  mediante la Ley 6ª de 1945, como un  establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado,  entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998,  vinculada al Ministerio de la Protección Social;    

Que el estudio técnico de evaluación administrativa  realizado por el Gobierno Nacional a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, evidencia  problemas de gestión que amenazan la prestación eficaz y eficiente del servicio  público de la Seguridad Social en pensiones, y generan contingencias fiscales  para la Nación, por lo que se recomienda la supresión y liquidación de esta  empresa;    

Que con base en los informes de los organismos  de vigilancia, inspección y control, respecto de evaluaciones sobre la gestión  de Cajanal, EICE, efectuadas  en los últimos años, se concluye que dicha entidad no ha logrado superar sus  problemas estructurales que vienen afectando la prestación del servicio público  de la seguridad social en materia de pensiones;    

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007,  “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, establece que  el Gobierno Nacional procederá a la liquidación de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, EICE;    

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia  T-1234 de 2008,  concluyó que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional, “lo cual  implica que las autoridades competentes deben tomar los correctivos”.    

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de  la gestión administrativa de la entidad aconsejan la supresión y liquidación de  Cajanal, EICE.    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política  señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar  entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,  establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la  disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos  del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los  resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el  Gobierno Nacional así lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilización de  los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y  los resultados por ellos obtenidos cada año; situación que se presenta en la  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, incumpliendo con los objetivos señalados en el acto  de creación perdiendo así su razón de ser;    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1º. Prorrogado por el Decreto 877 de 2013,  artículo 1º y por el Decreto 2776 de 2012,  artículo 1º, por el Decreto 1229 de 2012,  artículo 1º. Ver Decreto 2040 de 2011,  artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímase la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, EICE,  creada por la Ley 6ª de 1945 y  transformada en empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada de  la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998,  vinculada al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos  utilizará la denominación “Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación”.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del  presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual  deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, que podrá ser  prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente  motivado.    

Artículo 2º. Régimen de liquidación. Por  tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector  descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el  artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la  liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto ley 254 de  2000 y a la Ley 1105 de 2006 y  las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del  presente decreto.    

Artículo 3º. Prohibición para iniciar  nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades  en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad  jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios  en orden a efectuar su pronta liquidación.    

En todo caso, la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal, EICE, en  Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar  el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades  afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren  cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la  pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado  a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, de acuerdo con las normas  que rigen la materia. Igualmente Cajanal, EICE, en liquidación continuará con la administración de la  nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social-UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.    

Para tales efectos atenderá las solicitudes y  peticiones que se le presenten y celebrará los contratos de administración u  operación que sean necesarios.    

Artículo 4º. Del traslado de afiliados. La  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, deberá adelantar todas las acciones  necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro  del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, a la Administradora del  Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social-ISS.  Igualmente, deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma  de adelantar el proceso de sustanciación de los actos administrativos de  reconocimiento de pensión de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se  trata de servidores públicos, para lo cual, estas entidades fijarán las  condiciones en la que se realizará dicho traslado.    

CAPITULO II    

Del órgano de dirección de la liquidación    

Artículo 5º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2761 de 2011,  artículo 1º y por el Decreto 3409 de 2010,  artículo 1º. Dirección de la Liquidación. La Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, EICE,  en Liquidación contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración y  prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, y estará sujeto al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para  ejercer el mismo y contará con una Junta Asesora.    

La liquidación será adelantada por el actual  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE.    

Parágrafo. El cargo de Gerente de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE quedará suprimido a partir de que el liquidador tome  posesión.    

Artículo 6º. Funciones del liquidador. El  Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso  de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  EICE en Liquidación, para lo cual ejercerá las  siguientes funciones:    

a) Actuar como representante legal de la  entidad en liquidación;    

b) Responder por la guarda y administración de  los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación,  adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas  condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y  administrativas requeridas para el efecto;    

c) Informar a los organismos de veeduría y  control del inicio del proceso de liquidación;    

d) Dar aviso a los jueces de la República del  inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos  ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al  proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de  proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;    

e) Dar  aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y  transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den  cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a  los registradores de instrumentos públicos, para que dentro de los treinta (30) días  siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos;    

f) Garantizar durante el término previsto en el presente  decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el inciso 2º del  artículo 3º, precedente.    

g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la  preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;    

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y  cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su  aprobación y trámite correspondiente;    

i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los  créditos a favor de la entidad;    

j) Continuar con la contabilidad de la entidad;    

k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el  debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las  sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;    

1) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o  desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se  presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las  reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan  la liquidación;    

m) Promover, en los casos previstos por la ley, las  acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los  servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el  manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;    

n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se  le soliciten;    

o) Presentar el informe final general de las actividades  realizadas en el ejercicio de su encargo;    

p) Velar por que se dé cumplimiento al principio de  publicidad dentro del proceso de liquidación;    

q) Las demás que conforme a la normatividad existente  sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su  labor.    

Parágrafo 1º. En el ejercicio de las funciones de que  tratan los literales k) y l) del presente artículo, se requerirá previamente de  apropiación y disponibilidad presupuestal.    

Parágrafo 2º. El liquidador designado deberá presentar,  dentro de un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de su  posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida,  especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos  que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.    

El liquidador enviará a la Contraloría General de la  República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con  su responsabilidad como liquidador.    

Parágrafo 3º. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público transferirá los recursos necesarios para cubrir los gastos  administrativos del proceso liquidatorio, en tanto  que los activos que conforman la masa de la liquidación en esta empresa carecen  de la liquidez necesaria para sufragar los gastos de la liquidación.    

Artículo 7º. De los actos del liquidador. Los actos  del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de  créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de  funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de  control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador gozan de  presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso  administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.    

Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las  acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo  contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos  en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.    

Contra los actos administrativos del liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá revocar directamente los actos  administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás  normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se  hayan obtenido por medios ilegales.    

Artículo 8º. Derogado  por el Decreto 2761 de 2011,  artículo 2º. Integración de la Junta Asesora. La Junta Asesora de  la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE en liquidación, estará integrada por:    

1. El Ministro de la Protección  Social o su delegado.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. Un Representante del  Presidente de la República.    

Cuando los asuntos de  la entidad en liquidación por su trascendencia requieran la asesoría de expertos,  la Junta podrá invitar a funcionarios que por sus funciones, puedan tener o  tengan relación con los mismos.    

Artículo 9º. Derogado  por el Decreto 2761 de 2011,  artículo 2º. Funciones de la Junta Asesora. Serán funciones de  la Junta Asesora, las siguientes:    

1. Recibir los informes  mensuales de gestión presentados por el liquidador, y efectuar las  recomendaciones que sean necesarias.    

2. Solicitar al  liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el  proceso de liquidación y el avance del mismo.    

3. Emitir concepto  sobre el programa de supresión de cargos que le presente el liquidador.    

4. Formular las  directrices para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir  judicial o extrajudicialmente en los procesos judiciales y/o reclamaciones que  se presenten dentro de la liquidación.    

5. Asesorar al  liquidador respecto de la transferencia de los bienes que, de conformidad con  la normatividad vigente, deban ser entregados a terceros.    

6. Estudiar y emitir  concepto sobre el anteproyecto del presupuesto anual de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal EICE  en liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que  garanticen el proceso de liquidación.    

7. Examinar las  cuentas, el balance y los estados financieros de la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal EICE en  liquidación.    

8. Asesorar al  liquidador en el contenido del informe final general de las actividades  realizadas en el ejercicio de su encargo.    

9. Darse su propio  reglamento.    

Artículo 10. Inventarios. El liquidador dispondrá  la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los  activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual  deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados  a partir de su posesión, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un  plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente  justificada a la Junta Asesora.    

El inventario debe estar debidamente soportado en los  documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:    

1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad  de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.    

2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder  de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del  contrato y la fecha de vencimiento.    

3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y  naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres  de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los  trabajadores y el monto debido a cada uno.    

4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los  procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su  valor.    

Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado  aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la  entidad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y  explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el  Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.    

Artículo 11. Avalúo de bienes. Simultáneamente con  la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los  bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:    

1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se  regirá por las disposiciones legales sobre la materia.    

2. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se  practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el  Ministro de la Protección Social.    

3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la  Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control  fiscal sobre el mismo.    

Artículo 12. Revisor fiscal. La Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal EICE  en liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas  calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII  Título I Libro Segundo del Código de Comercio. Una vez designado por la Junta  Asesora de la Liquidación, la entidad en liquidación deberá suscribir el  contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad.    

Artículo 13. Venta de activos. El Liquidador  venderá los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto ley 254 de  2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el  Decreto 4848 de 2007  y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Parágrafo. Para facilitar la rápida venta de activos, la  elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por  etapas o por tipos de bienes.    

Artículo 14. Bienes excluidos de la masa de  liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que  trata el literal a), entre ellas, las cotizaciones del Sistema General de  Pensiones, si las hubiere, del artículo 21 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los  cuales se deberán entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los  previstos en los literales c) y d) de la mencionada norma. Tampoco formarán  parte de la masa de liquidación, los software y hardware destinados al  reconocimiento de las pensiones y los inmuebles destinados al archivo de los  expedientes, que serán transferidos a la entidad que cumplirá la función de  reconocimiento, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP,  en la medida en que lo requiera. Si los restantes bienes de la entidad no  fueran suficientes para atender la totalidad de los pasivos de la entidad en  liquidación, la entidad que reciba dichos bienes deberá transferir a la  liquidación el valor necesario para atender los pasivos de la entidad en  liquidación hasta concurrencia del valor comercial de los bienes.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 15. Supresión de cargos y terminación de la  vinculación. La supresión de cargos como consecuencia del proceso de  liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal  EICE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y  reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

El liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes  a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de  cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones  desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.    

En todo  caso, al vencimiento del término de liquidación de la Caja de Previsión Social,  Cajanal EICE, quedarán  automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las  relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Parágrafo. El personal que tenga la condición de cabeza de  familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación  física o mental y personas próximas a pensionarse en el término de tres (3)  años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuará  vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o  hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección  especial, lo que ocurra primero.    

Artículo 16. Levantamiento de fuero sindical. Para  efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía  de fuero sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento de  dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidas en las normas  que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos  correspondientes en los mencionados procesos.    

Los jueces laborales deberán adelantar los procesos  tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero  sindical, de las entidades que se encuentren en liquidación, dentro de los  términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de  naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.    

Artículo 17. Indemnización. A los trabajadores  oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de  la supresión de la Caja de Previsión Social, Cajanal EICE, se les reconocerá y pagará una indemnización, de  conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Convención Colectiva  suscrita entre la Caja de Previsión Social, Cajanal EICE y sus trabajadores el día 4 de octubre de 2007.    

Parágrafo 1º. Los valores cancelados por concepto de  indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son  compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que  tuviere derecho el empleado retirado.    

Parágrafo 2º. Las indemnizaciones serán canceladas en el  término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que  ordene el reconocimiento y pago.    

Artículo 18. Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de la  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la  planta de personal.    

Artículo 19. Entrega de historias laborales. Los  archivos de las historias laborales de los servidores públicos de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE en liquidación, serán entregados al Ministerio de la  Protección Social, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será  responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la  normatividad vigente sobre la materia. Para estos efectos, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público transferirá al Ministerio de la Protección Social  los recursos necesarios para su administración y/o podrá subrogarse del  contrato que haya realizado la entidad en liquidación para la administración de  las mismas.    

CAPITULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 20. Masa de la liquidación. Con las  excepciones previstas en la ley y en el presente decreto, integran la masa de la  liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros  generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que  ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Caja de Previsión Social, Cajanal EICE en Liquidación.    

Artículo 21. Contabilidad. El liquidador de la Caja  de Previsión Social, Cajanal, EICE,  en liquidación, continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas  vigentes.    

Artículo 22. Modificado  por el Decreto 2040 de 2011,  artículo 2º. Inventario  de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad  deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres  (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos  judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual  deberá contener la información que establezca ese Ministerio.    

Los procesos  judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de la  liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que  asumirá la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la  Protección Social – UGPP, estarán a cargo de esta  entidad. Los demás procesos administrativos estarán a cargo del Ministerio de  la Protección Social.    

Parágrafo 1°. El  archivo de procesos y de reclamaciones terminados y sus soportes  correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia  debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente  con una base de datos que permita la identificación adecuada.    

Parágrafo 2°. Con  el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la  entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro  del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados a la Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social – UGPP o al Ministerio de la Protección Social, según  corresponda, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos  judiciales inventariados y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a  iniciarse dentro de dicho término.    

Parágrafo 3°. Los  contratos vigentes al adoptarse la orden de disolución y liquidación, que  tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se podrán  continuar ejecutando y se pagarán con cargo a los gastos de administración de  la liquidación.    

Parágrafo 4°. La  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al Ministerio de  la Protección Social y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para  fiscales de la Protección Social – UGPP, los recursos  necesarios para cumplir a cabalidad la función prevista en el Inciso Segundo  del presente artículo.    

Texto inicial del artículo 22: “Inventario  de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y  contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del  Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión,  un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las  cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que  establezca ese Ministerio.    

Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén  en trámite al cierre de la liquidación que se ordena en el presente decreto,  respecto de las funciones que asumirá la Unidad de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP,  estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los demás  procesos administrativos estarán a cargo del Ministerio de la Protección  Social.    

Parágrafo 1º. El archivo de procesos y de reclamaciones terminadas  y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de  Justicia debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin,  conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.    

Parágrafo 2º. Con el propósito de garantizar la adecuada  defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la  misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto  sean entregados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o al Ministerio de  la Protección Social, según corresponda, conforme a lo previsto en el presente  decreto, los procesos judiciales inventariados y demás reclamaciones en curso o  los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.    

Parágrafo 3º. Los contratos vigentes al adoptarse la  orden de disolución y liquidación, que tengan por objeto la defensa judicial de  la entidad intervenida, se podrán continuar ejecutando y se pagarán con cargo a  los gastos de administración de la liquidación.    

Parágrafo 4º. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público transferirá al Ministerio de la Protección Social los recursos  necesarios para cumplir a cabalidad la función prevista en el inciso 2º del  presente artículo.”.    

Artículo 23. Entrega de información de los afiliados. Las  historias laborales y demás documentos que tengan relación con los servicios  prestados a los usuarios de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE en Liquidación, que  se encuentren cotizando, serán entregadas a la entidad a la que queden  afiliados, y los de los demás a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social-UGPP, quienes  serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la  normatividad existente sobre la materia.    

La información será remitida en la forma que establezcan  conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección  Social.    

Artículo 24. Obligaciones especiales de los servidores  públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los  servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de  irregularidades.    

Artículo 25. Destino de los recursos remanentes de Cajanal, EICE. Los recursos  remanentes del proceso de liquidación de Cajanal, EICE, se destinarán al Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional-FOPEP, a la cuenta que para el efecto  disponga la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo 26. Efectos de la declaratoria de liquidación.  Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará  de pleno derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Cajanal, EICE para prestar los  servicios como entidad administradora del Régimen de Prima Media respecto de  los afiliados cotizantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del  presente decreto.    

Artículo 27. Subrogación de contratos. Con el fin  de garantizar la continuidad de los servicios de los afiliados de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, podrá subrogar los contratos de acuerdo con la ley.    

Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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