DECRETO 2195 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2195 DE 2008    

(junio 18)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la  Notaria Cuarta del Círculo de Villavicencio y se efectúa un encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, los  artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,  66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Resolución número 2790 del 10 de mayo de 2006, la Dirección de Vigilancia de la  Superintendencia de Notariado y Registro, profirió fallo de primera instancia,  sancionando a la Abogada Gloria Emma Camacho Romero, identificada con la cédula  de ciudadanía número 21222539 expedida en Villavicencio, en su calidad de  Notaria Cuarta del Círculo de Villavicencio, con suspensión en el ejercicio del  cargo por el término de treinta (30) días;    

Que a través de la  Resolución número 2013 del 30 de marzo de 2007, la Superintendente de Notariado  y Registro resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución  número 2790 del 10 de mayo de 2006, confirmándola en todas sus partes;    

Que la Superintendente  Delegada para el Notariado remitió al señor Ministro del Interior y de Justicia,  para los fines pertinentes, fotocopia de la Resolución número 2013 del 30 de  marzo de 2007, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación, en la  cual obra constancia de ejecutoria;    

Que conforme a lo  señalado en el artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde  al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los  servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;    

Que corresponde al  Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción  impuesta a la Abogada Gloria Emma Camacho Romero y designar a la persona que la  remplace durante el término de suspensión;    

Que de conformidad con  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  corresponde al Gobierno Nacional la designación de los Notarios de Primera  Categoría;    

Que con fundamento en  la certificación expedida por la Superintendente de Notariado y Registro, de  fecha 3 de junio de 2008, el Abogado Oscar Ramírez Marín, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19443966 de Manzanares, Caldas, reúne los  requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñar el cargo de notario de primera categoría;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección de Vigilancia de la  Superintendencia, de Notariado y Registro mediante Resolución número 2790 del  10 de mayo de 2006, confirmada mediante Resolución numero 2013 del 30 de marzo  de 2007, proferida por el Despacho de la Superintendente de Notariado y  Registro, hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo  por el término de treinta (30) días a la Abogada Gloria Emma Camacho Romero,  identificada con la cédula de ciudadanía número 21222539 expedida en  Villavicencio, en su calidad de Notaria Cuarta del Círculo de Villavicencio,  Meta.    

Artículo 2°.  Encárguese al Abogado Oscar Ramírez Marín, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19443966 expedida en Manzanares, Caldas, como Notario Cuarto  del Círculo de Villavicencio, Meta.    

Artículo 3°. Por la  Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese  este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en  el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y  ordénese el archivo en la hoja de vida de la Abogada Gloria Emma Camacho  Romero, para que obre como antecedente disciplinario de la misma.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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