DECRETO 2179 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2179 DE 2007    

(junio 12)    

por  el cual se reglamenta el parágrafo 3°, del artículo 6° de la Ley 1116 de 2006.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 3°, del artículo 6°, de la Ley 1116 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bajo los criterios establecidos en este decreto y conforme  a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las  Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los  procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia. (Nota: Ver  artículo 2.2.2.9.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2°. Con el propósito de  obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las Intendencias  Regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para  conocer de los procesos del Régimen de Insolvencia, de que trata el artículo anterior,  el Superintendente de Sociedades deberá delegar en dichas Intendencias las  funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y  liquidación judicial del Régimen de Insolvencia, bajo los siguientes criterios,  que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente:    

1. Determinación de las Intendencias  Regionales que conocerán de los procesos del Régimen de Insolvencia.    

2. Reglas de competencia para el  conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales,  considerando los siguientes aspectos:    

a) El domicilio y la naturaleza  jurídica del deudor insolvente;    

b) El monto de activos expresados en  salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso;    

c) La jurisdicción de cada  Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida  por la Superintendencia de Sociedades;    

d) La capacidad instalada de las  Intendencias Regionales.    

Parágrafo 1°. El Superintendente de Sociedades  podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de  insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el  seguimiento de tales procesos pueda acudirse a la delegación, de conformidad  con los criterios expuestos en este artículo.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de  este artículo, el Superintendente de Sociedades expedirá el acto de delegación  de las atribuciones necesarias para que las Intendencias Regionales conozcan de  los procesos del Régimen de Insolvencia.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.2.9.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3° El Superintendente de Sociedades podrá en cualquier tiempo  reasumir la competencia por razones de orden financiero o por motivos de  interés público que lo ameriten. (Nota: Ver artículo 2.2.2.9.3.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir del 27 de junio de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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