DECRETO 2176 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2176 DE 2007    

(junio 12)    

por  el cual se dictan disposiciones en relación con la administración de los  recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales,  Fonpet.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo  9° del Decreto 4478 de 2006  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Las inversiones en títulos TES objeto de la  administración transitoria que sean transferidas por la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) a los patrimonios autónomos del  Fonpet no se tendrán en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima por el  lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del recibo de las mismas por  parte de la entidad administradora. Las inversiones recibidas en títulos TES  que sean sustituidas, redimidas o negociadas por las entidades administradoras,  pasarán a formar parte de la base de cálculo de rentabilidad mínima en el mismo  período”.    

Artículo 2°. El artículo 4° del Decreto 4478 de 2006  quedará así:    

“Artículo 4°. Distribución de retiros entre las administradoras. Los retiros de recursos de que trata  el presente decreto se distribuirán entre las administradoras del Fonpet a  prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a  la fecha de autorización del desembolso. A partir de la fecha de autorización  de la entrega de recursos, las administradoras tendrán un plazo de diez (10)  días hábiles para efectuar los desembolsos.    

Para la asignación de nuevos  recursos recaudados entre las administradoras se utilizarán los mecanismos de  asignación de recursos previstos en los contratos respectivos”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y adiciona el artículo 9° y subroga el Decreto  4° del Decreto 4478 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.              

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