DECRETO 2174 DE 2009
(junio 10)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación.
Nota: Modificado por el Decreto 2936 de 2010 y por el Decreto 689 de 2010.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3870 del 3 de octubre de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3870 del 3 de octubre de 2008, el Apoderado General Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación, suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos:
Nº CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
JORNADA
2 (DOS)
Subgerente de Entidad Descentralizada
0040
19
8
4 (CUATRO)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
13
8
1 (UNO)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
17
8
1 (UNO)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
18
8
5 (CINCO)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
07
8
2 (DOS)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
09
8
1 (UNO)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
12
8
1 (UNO)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
12
8
1 (UNO)
Capellán
2001
06
4
1 (UNO)
Capellán
2001
11
8
3 (TRES)
Profesional Especializado
2028
15
8
6 (SEIS)
Profesional Especializado
2028
18
8
8 (OCHO)
Profesional Especializado
2028
19
8
5 (CINCO)
Profesional Especializado
2028
21
8
1 (UNO)
Profesional Especializado
2028
22
8
10 (DIEZ)
Profesional Universitario
2044
11
4
37 (TREINTA Y SIETE)
Profesional Universitario
2044
11
8
9 (NUEVE)
Médico
2085
18
4
2 (DOS)
Médico
2085
18
6
2 (DOS)
Médico
2085
18
8
5 (CINCO)
Odontólogo
2087
18
4
2 (DOS)
Odontólogo
2087
18
5
1 (UNO)
Odontólogo
2087
18
8
11 (ONCE)
Médico Especialista
2120
19
4
2 (DOS)
Médico Especialista
2120
19
5
11 (ONCE)
Médico Especialista
2120
19
6
Nº CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
JORNADA
4 (CUATRO)
Médico Especialista
2120
19
8
1(UNO)
Médico Especialista
2120
21
6
3 (TRES)
Técnico Administrativo
3124
14
8
7 (SIETE)
Técnico Administrativo
3124
15
8
4 (CUATRO)
Técnico Administrativo
3124
16
8
2 (DOS)
Técnico Administrativo
3124
17
8
1 (UNO)
Técnico Administrativo
3124
18
8
1 (UNO)
Auxiliar Administrativo
4044
18
8
8 (OCHO)
Auxiliar Administrativo
4044
20
8
7 (SIETE)
Auxiliar Administrativo
4044
21
8
9 (NUEVE)
Auxiliar Administrativo
4044
22
8
4 (CUATRO)
Celador
4097
13
8
20 (VEINTE)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
20
8
70 (SETENTA)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
21
8
8 (OCHO)
Secretario
4178
14
8
1 (UNO)
Conductor Mecánico
4103
15
8
4 (CUATRO)
Conductor Mecánico
4103
19
8
5 (CINCO)
Secretario Ejecutivo
4210
23
8
Artículo 2º. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación, suprimiendo treinta y cuatro (34) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3º. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de servidores públicos se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
Nº CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
JORNADA
2 (DOS)
Profesional Universitario
2044
11
4
8 (OCHO)
Profesional Universitario
2044
11
8
1 (UNO)
Médico
2085
18
4
3 (TRES)
Odontólogo
2087
18
4
1 (UNO)
Médico Especialista
2120
19
4
1 (UNO)
Médico Especialista
2120
19
6
1 (UNO)
Médico Especialista
2120
19
8
10 (DIEZ)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
21
8
1 (UNO)
Celador
4097
13
8
Artículo 4º. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que ocupan dos (2) cargos de trabajadores oficiales que gozan de esta garantía, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 5º. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 6º. Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la funcionaria que goza de dicha protección y que se relaciona a continuación.
Nº CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
JORNADA
1 (UNO)
Profesional Especializado
2028
19
8
Artículo 7º. Los cargos de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales que obtengan el reconocimiento del derecho de pensión, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 922 del 22 de marzo de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carla Liliana Henao Carmona