DECRETO 2173 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2173 DE 2009     

(junio 10)    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de  Paula Santander, en Liquidación.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones  Presidenciales mediante Decreto  número 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003 como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;    

Que el parágrafo 1°  del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006,  “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000 sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional”, señala que “En el acto que ordena la supresión o  disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva  entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la  misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;    

Que el inciso 2° del  artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula  Santander, en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1)  año, contado a partir de su entrada en vigencia;    

Que mediante Decreto  843 del 13 de marzo de 2009, se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula  Santander, en Liquidación, hasta el 14 de junio de 2009;    

Que evaluado el  proceso liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al  14 de junio de 2009, razón por la cual se requiere una prórroga adicional el 31  de agosto de 2009;    

Que mediante  comunicación EE 37100 del 28 de mayo de 2009, el Consorcio Liquidación ESE  Francisco de Paula Santander, en su condición de liquidador de la Empresa  Social del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, solicitó  prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el 31 de agosto de  2009, con el fin de:    

1. Obtener la  aprobación de la normalización pensional conforme a lo previsto en los  artículos 17 y 18 del Decreto 810 de 2008,  y    

2. Obtener la  aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final  de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36  y 38 del Decreto ley 254 de  2000;    

Que de acuerdo con lo  anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social  del Estado Francisco de Paula Santander, en Liquidación, el día 14 de junio de  2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta el 31 de agosto de 2009;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para  la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en  Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008  y prorrogado por el Decreto 843 de 2009,  hasta el 31 de agosto de 2009.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que  sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto puedan  concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre  inmediato de la liquidación.    

Artículo 2°. La Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander, en Liquidación, queda autorizada para adelantar  los trámites presupuestales que se requieran de acuerdo con la prórroga aquí  autorizada.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Subdirectora General del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao  Carmona.    

               

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