DECRETO 2172 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2172 DE 2007    

(junio 12)    

por el cual se aprueba una  reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 2860 de 2011,  por el Decreto 38 de 2010  y por el Decreto 1484 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y  conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 811 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar la reforma de  los artículos 5° y 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la  Asamblea General de Accionistas de la Entidad celebrada en Bogotá, D. C., el  día 28 de marzo de 2007.    

Artículo 2°. El artículo 5° de los  Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro quedará así:    

“Artículo 5°. Objeto social.  El objetivo principal de Finagro será la financiación  de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización  del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las  operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de  Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias  y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o  mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se  podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro  y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de  redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de  su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las  respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen,  adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:    

1. Captar ahorro interno  mediante, la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización de la  Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar  directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de  fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.    

2. Celebrar operaciones de  crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese  endeudamiento para las entidades financieras.    

3. Redescontar las  operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de  Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias  y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera.    

4. Celebrar convenios con las  entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, con el  fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo  agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario.    

5. Adquirir los bienes que  sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación  de servicios.    

6. Realizar los actos,  contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general,  cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las  obligaciones que legal y contractualmente se deriven  de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le atribuyan.    

7. Administrar el Fondo  Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.    

8. Previo concepto favorable  de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar inanciación  directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y  Pesqueros, siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes  mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro  por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia  Financiera.    

9. Otorgar el Incentivo a la  Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros instituciones  fiduciarias o cooperativas.    

10. Administrar los recursos  que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo  Forestal.    

11. Estimular la creación y  fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación  primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en  proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su  capital, operaciones que serán administradas por Finagro  con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los Títulos de  Desarrollo Agropecuario.    

La participación de Finagro cesará una vez las empresas respectivas logren, a  juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez patrimonial.    

Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos a cualquier título, de  otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.    

12. A través de convenios  celebrados con entidades públicas o privadas, administrar recursos para la  ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural”.    

Artículo 3°. Régimen Legal y Contractual. De conformidad con el parágrafo 1°  del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las actividades,  los actos y contratos celebrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario, Finagro, con recursos de los convenios  celebrados con entidades públicas o privadas para la administración de recursos  para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y  rural se regirán por el derecho privado, y se someterán a los procedimientos y  requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Fondo para  el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.    

Artículo 4°. El artículo 10 de los  Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 10. Capital. El capital  autorizado de Finagro es de ciento treinta mil  millones de pesos ($130.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en  ciento treinta millones ($130.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de  un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.    

Los aportes de la Nación no  serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro”.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 892 de 1995,  por medio del cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *