DECRETO 2171 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2171 DE 2007    

(junio 12)    

por  el cual se modifica el Decreto 579 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de desacato número 2005-00100-00  profirió el Auto Interlocutorio número 165 del veintinueve (29) de septiembre  de 2006, sancionando con veinticuatro (24) horas de arresto al señor Gobernador  del Departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibargüen Mosquera;    

Que dicha decisión fue enviada a  consulta ante el superior de instancia, Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Quibdó, y fue confirmada mediante providencia del 31 de octubre de 2006;    

Que mediante Oficio número 086 del dieciséis  (16) de febrero de 2007, la Jueza Segunda Penal del Circuito de Quibdó solicitó  al Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su  cargo como Gobernador del Departamento del Chocó por el término de veinticuatro  (24) horas, e informó que la sanción se haría efectiva el día 1° de marzo de  2007, solicitud con base en la cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto  579 del 2 de marzo de 2007;    

Que por Oficio número 351 del 17 de  mayo de 2007, la Jueza Segunda Penal del Circuito solicita que la suspensión  del Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como gobernador del  Departamento del Chocó por el término de veinticuatro (24) horas, se haga efectiva  el día nueve (9) de julio de 2007;    

Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política  corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a  las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias;    

Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por  la ley, suspender o destituir a los gobernadores;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el Decreto  579 del 2 de marzo de 2007, en el sentido que la suspensión en el ejercicio  del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen  Mosquera, por el término de veinticuatro (24) horas, se hará durante el día 9  de julio de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante Auto número 165  del 29 de septiembre de 2006, confirmado por el Honorable Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.    

Artículo 2°. Encargar de las  funciones del Despacho de la Gobernación del Departamento del Chocó, al señor Obidio  Cortez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 72148046 de  Barranquilla, por el término que dura la suspensión del gobernador titular.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.              

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