DECRETO 2155 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2155 DE 2008    

(junio 16)    

por el cual se aprueba la Resolución Orgánica número 5935 del 11 de  marzo de 2008 de la Contraloría General de la República que adopta el Acuerdo  número 017 del 13 de diciembre de 2007, expedido por la Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el artículo 100  de la Ley 106 de 1993 y el  artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese  la Resolución Orgánica número 5935 del 11 de marzo de 2008 de la Contraloría  General de la República, cuyo texto es el siguiente:    

RESOLUCION  ORGANICA 5935 DE 2008    

por  la cual se adopta el Acuerdo número 017 del 13 de diciembre de 2007, expedido  por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República.    

El Contralor General  de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 100 de la Ley 106 de 1993 y 82  del Decreto ley 267 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 100 de  la Ley 106 de 1993,  establece que la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva,  la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados  ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en esa  ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de  la República, mediante resolución. En este orden, cualquier modificación a  dicha planta debe surtir este trámite.    

Que el artículo 82 del  Decreto ley 267 de  2000, preceptúa que las competencias de conocimiento y decisión respecto de  la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su  organización y plata de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las  normas que la modifiquen o adicionen; y que no obstante, los actos  administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades  de que trata la mencionada ley, se elevarán a Decreto del Gobierno Nacional.    

En mérito de lo  expuesto,    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Adoptar  el Acuerdo 017 del 13 de diciembre de 2007 expedido por la Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; cuyo texto  se transcribe a continuación:    

“ACUERDO  NÚMERO 017 del 13 de diciembre de 2007”    

por  el cual se modifica el Acuerdo número 009 de 2006.    

La Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el  artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en  concordancia con el numeral 14 del artículo 3° del Decreto 2881 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Tribunal  Administrativo del Casanare (Sala de Decisión) en sentencia del 19 de agosto de  2004, a título de restablecimiento del derecho ordenó al Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República “… reintegrar a la señora  Salima Miserque Salomón, con cédula de ciudadanía número 64540298 de Sincelejo,  al cargo que venía desempeñando o a otro igual o equivalente de la planta de  personal de esa entidad, considerándose para todos los efectos legales que no  hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro  dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al cargo”.    

Que el honorable  Consejo de Estado mediante sentencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil  seis (2006) declaró en firme la sentencia proferida por el Tribunal  Administrativo de Casanare (Sala de Decisión).    

Que la mencionada sentencia  del 19 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Casanare  (Sala de Decisión), declaró: “… la nulidad del Decreto  número 1545 del 19 de agosto de 1999, expedido por el Gobierno Nacional  “por el cual se aprueba el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido  por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se  suprimió el cargo que venía desempeñando la demandante Salima Miserque Salomón,  como Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 15 en la División Jurídica del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con  estatus de carrera administrativa.    

Que se hizo necesario  dar cumplimiento a la sentencia del 19 de agosto de 2004, dictada por el  Tribunal Administrativo de Casanare (Sala de Decisión), a título de restablecimiento  del derecho, por medio de la cual le ordenó al Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República “…Como restablecimiento del derecho se  ordena al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República  reintegrar a la señora Salima Miserque Salomón, con cédula de ciudadanía número  64540298 de Sincelejo, al cargo que venía desempeñando o a otro igual o  equivalente de la planta de personal de esa entidad, considerándose para todos  los efectos legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde  la fecha de su retiro dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al  cargo”.    

Que mediante oficio  número 118100-773 del 5 de diciembre de 2006, la Gerencia del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, solicitó a la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, viabilidad presupuestal para la creación del cargo Profesional  Especializado Código 2028 Grado 20.    

Que debido a un error  en la creación del cargo mediante el Acuerdo 009 de 2006 se hace necesario  modificarlo por cuanto, en los Decretos 916 de 2005 y Decreto 372 de 2006,  el cargo a crear correspondía a un Código 3010 Grado 20, no a un 2820 Grado 20 como  se instituyó en el Acuerdo mencionado.    

Que según lo estipula  el Decreto 2489 de 2006  en su artículo 4°, el cargo Profesional Especializado Código 3010 Grado 20  queda ahora como Profesional Especializado Código 2028 Grado 17.    

Que según concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado  número 2007EE4839, lo que hace el Gobierno es avalar que esté ajustado a la  normatividad los pasos a través de los cuales se llevó a cabo el procedimiento  de creación del cargo, y que por lo tanto, se recomienda adelantar el proceso  de modificación respectivo en aras de ajustar el cargo a Profesional  Especializado Código 2028 Grado 17, siempre y cuando no se desmejoren las  condiciones laborales en el caso de que el cargo se encuentre ocupado.    

Que en la actualidad  el cargo objeto de modificación se encuentra vacante, puesto que la señora  Salima Miserque Salomón presentó renuncia a partir del 10 de julio de 2007 al  cargo en el cual había sido reintegrada, dimisión aceptada mediante Resolución  165 del 7 de julio de 2007.    

Que la Junta Directiva  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República en  sesión del 13 de diciembre de 2007, como consta en el Acta número 007, decidió  aprobar la modificación del Acuerdo 009 de 2006, a fin de ajustar la  nomenclatura del cargo de acuerdo a la nueva denominación establecida en el Decreto 2489 de 2006.    

Que en mérito de lo  anterior,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Modificar  el Acuerdo número 009 en el sentido de crear el cargo Profesional Especializado  Código 2028 Grado 17 en la Planta del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República y no como allí aparece de Profesional  Especializado Código 2028 Grado 20.    

Artículo 2°. El  presente acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor  General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de conformidad  al artículo 82 del Decreto  número 267 del 22 de febrero de 2000.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a trece (13) días de diciembre de dos mil siete (2007).    

Fdo. Julio  Cesar Turbay Quintero,    

Presidente.    

Fdo. Amaida  Palacios Jaimes,    

Secretaria.    

Artículo 2°. La  presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y  de su adopción mediante decreto por el Gobierno Nacional.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el  Decreto  280 del 22 de febrero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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